>INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
>
>Resolución 214/99
>
>Norma para fiscalización de semilla de soja.
>
>Bs.
As., 6/10/99
>
>VISTO
la necesidad de actualizar los requerimientos de los cultivos de soja
destinados a la producción de semillas fiscalizadas, establecidos en la
resolución 113/95 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que el
proyecto de normas correspondiente ha sido analizado y aprobado por el COMITE
TECNICO respectivo asesor de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS.
>
>Que la
COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del 13 de setiembre de 1999, según
consta en Acta Nº 267 dio su opinión favorable al respecto.
>
>Que el
Directorio, en su reunión del día 4 de octubre de 1999, según consta en Acta Nº
60 dio su aprobación a la medida.
>
>Que el
artículo 6º, inciso f) del Decreto Nº 2183/91 faculta al organismo de
aplicación a fijar las normas de inscripción, funcionamiento y contralor de los
establecimientos que producen semilla fiscalizada.
>
>Que el
artículo 9º, inciso d), del Decreto 2818/91 faculta a la suscripta a dictar la
presente resolución.
>
>Por
ello,
>
>EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Apruébanse las normas
para la producción de semilla fiscalizada de soja, que como Anexo forman parte
de la presente.
>
>Art. 2º [/b]— Deróganse las normas para la
producción de semilla fiscalizada de soja establecidas en la resolución Nº
113/95 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
>
>Art. 3º [/b]— El no cumplimiento de lo
establecido en las normas aprobadas en el artículo 1º de la presente, será
motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.
>
>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adelaida Harries.
>
>ANEXO
>
>NORMA PARA LA FISCALIZACION DE SEMILLA DE SOJA
>
>CULTIVO
ANTECESOR
>
>Se
exige que el lote a implantar haya estado sin cultivo de soja durante el ciclo
agrícola anterior, excepto que:
>
>·
el cultivo a implantar sea de la misma variedad y
categoría igual o inferior al previamente producido.
>
>·
el cultivo de soja previo, producido dentro del período
indicado, sea de una variedad susceptible a un determinado herbicida; la
variedad del cultivo a fiscalizar sea tolerante o resistente a dicho herbicida
y este producto es aplicado durante el ciclo vegetativo del cultivo sometido a
fiscalización.
>
lang=EN-US >AISLAMIENTO
lang=EN-US >
>Debe
haber una distancia de separación mínima de 1,40 metros de cultivos de soja de
otra variedad o de la misma variedad pero no fiscalizados para evitar mezclas
mecánicas o una barrera física entre ambos cultivos (por ejemplo, alambrado). La
distancia de aislamiento requerida puede lograrse a cosecha descartando una
franja de no menos de 1,40 metros de ancho del área perimetral del cultivo
fiscalizado adyacente al cultivo contaminante.
>
>PUREZA
VARIETAL
>
>Categoría |
>Plantas |
>Original |
>1 por |
>Certificada |
>4 por |
>Multiplicaciones |
>5 por |
>