(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Ley N° 25.845 B.O. 7/1/2003.
Por art. 2° de la misma norma se ratifica la vigencia del Decreto 2817/91, retomando en consecuencia el Instituto Nacional de Semillas (INASE) las funciones, misiones y estructuras normadas por la Ley N° 20.247, el Decreto 2183/91 y la Decisión Administrativa N° 489/96).
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Decreto 1104/2000
Disuélvese el citado organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y transfiérense los recursos humanos, materiales y financieros. Cese del Directorio.
Bs. As., 24/11/2000
VISTO lo establecido por las Leyes Nros. 20.247 y 25.237, los Decretos Nro. 2183 del 21 de octubre de 1991 y sus modificatorios, N° 2817 del 30 de diciembre de 1991 y la Decisión Administrativa N° 489 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.
Que en ese orden de ideas resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la Administración Descentralizada, tendiendo a concentrar y centralizar sus funciones.
Que asimismo con igual propósito y a propuesta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se considera conveniente incorporar a la Administración Central aquellos organismos descentralizados cuyos objetivos, responsabilidades primarias y acciones pueden ser asumidos por áreas de aquella que desarrollan temáticas compatibles.
Que tal es el caso del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) cuyos cometidos pueden encomendarse a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a tal efecto resulta procedente contemplar la disolución del citado organismo, así como la correspondiente transferencia de la totalidad de los recursos a él asignados, a su nuevo destino institucional y el cese de los integrantes del Directorio del mencionado ente.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 14 y 26 de la Ley N° 25.237.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2° — Transfiérese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION los recursos humanos, materiales y financieros del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE). El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Art. 3° — Dispónese el cese en sus funciones a partir de la publicación del presente Decreto, de los integrantes del Directorio del ente disuelto por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Establécese que las competencias y funciones previstas en el Decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991, para el referido Instituto serán ejercidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 5° — Establécese que antes del 31 de diciembre del presente año el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá elevar a la consideración y firma del PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta que contemple las modificaciones estructurales y orgánico-funcionales que se originen como consecuencia de las medidas que aquí se adoptan.
Art. 6° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin a la Jurisdicción 50 – Entidad 614.
Art. 7° — Derógase la Dec. Ad. N° 489 del 19 de diciembre de 1996.
(Nota Infoleg: Se aclara que lo dispuesto en el art. 7° regirá a partir del dictado del acto que apruebe la propuesta establecida en el art. 5° del mismo, por art.1° del Decreto N° 1286/2000, B.O. 5/1/2001).
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.