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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS




INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 164/2004
Apruébanse las Normas de Funcionamiento de Laboratorios de Análisis Sanitarios de Papa Semilla.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO la Resolución Nº 217 del 29 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de resguardar la sanidad de los tubérculos de papa empleados como material de propagación, es necesario establecer la normativa referente a la habilitación y funcionamiento de Laboratorios de Análisis de Papa Semilla que certificarán dicha sanidad.
Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su funcionamiento dependen de los análisis y del material que pretenda analizar.
Que la presente norma complementa la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002 referida a las "NORMAS DE PRODUCCION DE PAPA SEMILLA EN CONDICIONES CONTROLADAS" y las "NORMAS PARA LA FISCALIZACION DE PAPA SEMILLA EN CAMPO".
Que en virtud del artículo 13 de la Ley Nº 20.247, los laboratorios de análisis deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Que por los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución 42 de fecha 6 de abril de 2000 se crean categorías que contemplan a los laboratorios.
Que la mencionada Resolución en su ANEXO I establece que los laboratorios deberán cumplir previamente a su inscripción, con normas establecidas en la materia.
Que a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Nº 217 de fecha 29 de octubre de 2002, es necesario contar con laboratorios y establecer protocolos de habilitación a los cuales se deberán ajustar los laboratorios para inscribirse.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta Nº 315 del 10 de agosto de 2004.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 814 del 3 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que lo designa a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con las facultades previstas en el Artículo 23 del Decreto Nº 2817 del 20 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS FITOSANITARIOS DE PAPA SEMILLA que como Anexos I a III forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados deberán presentar la solicitud mencionada en el ANEXO I ante la Dirección de Calidad, del Instituto Nacional de Semillas, en la que se consignarán datos del propietario, dirección del laboratorio, profesionales responsables, instalaciones, equipos e instrumental y demás aspectos que se fijan en la presente resolución.
Art. 3º — Los diagnósticos de enfermedades que podrán realizar los laboratorios estarán condicionados por la capacitación, idoneidad técnica del responsable y la disponibilidad de instrumental y equipo mencionado en el ANEXO II de la presente resolución.
Art. 4º — Una vez obtenida la habilitación el interesado deberá proceder a su inscripción ante el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas cumplimentando la reglamentación pertinente.
Art. 5º — Queda prohibida en el ámbito nacional la actuación de cualquier laboratorio que no cumplimente los requisitos establecidos en la presente resolución.
La falta de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, hará pasible a los mismos de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley Nº 20.247.
Art. 6º — Caducará automáticamente la habilitación de un laboratorio en los siguientes casos:
a) Cuando las auditorías detecten reiteradas anormalidades en los resultados de los análisis de laboratorio.
b) Falsedad de datos presentados al momento de la solicitud de habilitación y de aquellos solicitados a fines de realizar las auditorías, así como la no presentación de los mismos.
c) Descapitalización del laboratorio (referida a instrumental y equipos exigidos por la Norma).
d) Falta de notificación en el plazo mencionado en el Art. 10º.
e) La no reserva de las muestras y registros en las condiciones y plazos establecidos en esta norma.
f) Cualquier otra irregularidad o incumplimiento de las Normas de Funcionamiento o de otras Normas fijadas por la Dirección de Calidad, así como otras irregularidades encontradas durante las auditorías.
Art. 7º — Los certificados emitidos por los laboratorios habilitados tendrán validez en el orden nacional y deberán ser confeccionados en los formularios autorizados que se detallan en el ANEXO III de la presente resolución.
Art. 8º — La Dirección de Calidad, del Instituto Nacional de Semillas, llevará a cabo la auditoría y la supervisión de los laboratorios inscriptos, debiendo éstos cumplir con las directivas que se emitan sobre criterios de interpretación de resultados, procedimientos analíticos y ejecución de los ensayos de verificación, resguardo de las muestras, cantidad de tubérculos analizados, etc. A petición de un laboratorio habilitado el Laboratorio Central de Análisis de Semillas (L.C.A.S) ensayará por sí mismo o por terceros las muestras cuestionadas emitiendo su veredicto al respecto.
Art. 9º — Los profesionales responsables quedarán sujetos a lo dispuesto en el punto 2 del Anexo III de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 10. — Toda modificación en la situación del laboratorio en cuanto a propietario, domicilio, instalaciones o profesionales responsables, deberá comunicarse en forma fehaciente a la Dirección de Calidad, dentro de los TREINTA (30) días de producida.
Art. 11. — Los laboratorios de análisis sanitarios de papa semilla podrán habilitarse para realizar todos o parte de los ensayos requeridos para las pruebas de post-control según la normativa vigente.
En la constancia de habilitación, se indicará expresamente las determinaciones que podrá realizar el laboratorio.
Art. 12. — Derógase la Resolución 246 del 13 de Octubre de 1998 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Russo.
ANEXO I
SOLICITUD DE HABILITACION DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE PAPA SEMILLA
PROPIETARIO
Nombre y apellido o razón social
Domicilio…………………………..CP.……………Localidad....……...... ..Provincia...........
Teléfono……………………..Fax………………Correo electrónico................................
LABORATORIO
Nombre del Laboratorio……………………………………………………………………
Domicilio......................................... .CP.……...Localidad.........................Provinc ia……
Teléfono………………..Fax…………………Correo Electrónico............……...............
PROFESIONALES RESPONSABLES
Jefe o Director Técnico
Adjuntar curriculum vitae.
Nombre y Apellido ...............................…………..... LE/LC/DNI Nº………………….
Domicilio........................................C P……….Localidad........................Provincia... .........
Título expedido por .........................Matr. Prof. Nº ...……..
Teléfono………………..Fax…………………….Correo electrónico……………….
Reemplazante autorizado
Nombre y Apellido ...............................…………...... LE/LC/DNI Nº………………….
Domicilio........................................C P……….Localidad........................Provincia... .........
Título expedido por .........................Matr. Prof. Nº ...……..
Teléfono…………….Fax……………..Correo electrónico ......................................
INSTALACIONES Agregar plano o croquis.
INSTRUMENTAL Y EQUIPOS Agregar el detalle correspondiente de acuerdo a las normas de la presente resolución.
PROTOCOLOS A EMPLEAR: detalle con indicación de la referencia técnica nacional/internacional empleada.
TIPOS DE ANALISIS A REALIZAR EN EL LABORATORIO
Anexar CONSTANCIA DE HABILITACION MUNICIPAL
..............................................
Firma del propietario o representante
.............................................
Firma del profesional responsable
.............................................
Firma del reemplazante autorizado
ANEXO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE PAPA SEMILLA
DISPOSICIONES GENERALES:
El alcance de esta Normativa es referente a los diagnósticos obligatorios de enfermedades y nematodes transmitidos a las distintas categorías y subcategorías de papa semilla.
Los directores técnicos de laboratorios de análisis de papa "semilla" deberán firmar una nota comprometiéndose a cumplir la presente norma y serán técnicamente responsables de su desempeño y del de los analistas a su cargo.
Los laboratorios tendrán las condiciones ambientales, físicas y de equipamiento necesarias para el desarrollo de sus tareas, y realizarán sólo los ensayos para los cuales poseen capacitación y equipo necesario.
Los conceptos omitidos y/o no previstos en estas normas serán resueltos por el INASE y/o la Dirección de calidad de acuerdo a la competencia de los mismos.
Tanto el Director Técnico, el reemplazante autorizado, como los analistas deberán estar capacitados en el análisis de papa "semilla" mediante cursos aprobados en instituciones oficiales de relevancia en la materia y seguir las normas técnicas indicadas por el INASE, u otras que demuestren ser adecuadas para tal fin. El Director Técnico avalará con su firma los certificados que expidan haciéndose responsables de su contenido.
INSTALACIONES:
El área del laboratorio y cada una de sus dependencias debe ser compatible con el volumen de muestras que se procesen y con el personal disponible. Se debe establecer una separación eficaz entre zonas vecinas cuando se desarrollen en ellas actividades incompatibles de forma que el acceso y el uso de todos los sectores sea definido y controlado. Estos sectores estarán detallados en un croquis que deberá presentarse al momento de la solicitud de habilitación.
En función del / o los análisis para los cuales esté habilitado, el Laboratorio deberá disponer de los siguientes sectores:
·Recepción y registro de muestras: Con acceso externo, que asegure independencia de las demás dependencias.
·Sector de acondicionamiento y lavado de muestras.
·Sector de ruptura de dormancia (brotación): Debe contar con temperatura y humedad adecuadas, con suficiente espacio para almacenar y acondicionar las muestras a analizar. Se llevará control de la temperatura.
·Sector para el análisis de virus.
·Sector para análisis de nemátodes.
·Sector para análisis de bacterias
·Sector para análisis físico.
·Sector de preparación de medios y esterilización (si se analizaran hongos y/o bacterias).
·Sector para almacenamiento de drogas.
·Sector para almacenamiento de materiales de vidrio y plástico.
·Sector para el lavado de material.
·Sector de archivo de muestras.
·Sector de oficina.
EQUIPAMIENTO:
El laboratorio debe estar provisto de todos los equipos para la ejecución correcta de los ensayos.
Deben ser mantenidos en adecuado estado de funcionamiento, y los procedimientos de calibración y mantenimiento deben estar documentados.
Las micropipetas y los peachímetros deberán calibrarse anualmente.
Se debe llevar un registro de cada equipo y de todos los materiales de referencia que tengan influencia significativa en los ensayos.
INSTRUCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO
PROCEDIMIENTOS:
Cada laboratorio deberá contar con una carpeta donde consten todos los procedimientos operativos actualizados conjuntamente con los otros registros que más adelante se detallan, (por ejemplo: fajas de control de temperatura, registros de los reactivos, etc.), para permitir la/s auditoría/s por parte del INASE.
DOCUMENTACION:
·Protocolo de ruptura de dormición empleado
·Protocolo de ELISA empleado
·Registro de pruebas periódicas de dilución de antisueros utilizados
·Protocolo de diagnóstico de nemátodes
·Protocolo de diagnóstico de Ralstonia solanacearum
·Libro de registro de muestras
·Boletín interno de brotación
·Boletín interno de técnica Elisa
·Boletín interno de análisis de nemátodes
·Boletín interno de Ralstonia solanacearum
·Certificados de análisis
·Archivo de documentos
·Bibliografía técnica
·Registro de reactivos
·Facturas de compras de reactivos (o de producción interna)
·Registro de equipos
·Registro de calibraciones
Referente al Libro de registro de muestras: Este libro deberá tener las hojas numeradas, preferentemente en posición horizontal, que pueden ser completadas en forma manual o mecánica (con máquina de escribir o PC).
Allí se registrarán todas las muestras que ingresan al laboratorio a las que se hallan emitido o no un certificado (muestras de control interno de calidad, particulares, entrenamiento, test de referencia, muestras de fiscalización y otras), con número correlativo. Se deberán detallar los datos mínimos obligatorios que hacen a la identificación de las muestras como: número de análisis, código, fecha de recepción, remitente, procedencia u origen, especie, cultivar, categoría, tamaño del lote (peso y cantidad), fecha y número de certificado de análisis y todos aquellos datos que se consideren necesarios para la identificación de la muestra.
Todos los registros deberán guardarse por un plazo de 5 años.
MUESTRAS:
Las muestras recibidas deben ser identificadas con su respectivo número de ingreso.
Se deberán procesar como mínimo OCHENTA Y CINCO (85) de cada CIEN (100) tubérculos ingresados.
Las muestras deben ser mantenidas antes de realizar el análisis el menor plazo posible en locales secos, ventilados, para evitar alteraciones en la calidad de las mismas.
Para el caso de nemátodes, la temperatura de conservación de las muestras no debe ser mayor a 15°C.
Se desecharán las muestras que lleguen en mal estado, como papas con podredumbres y para el caso de análisis de nemátodes en suelo, éste no deberá estar muy húmedo.
Las muestras quedarán a total disposición del INASE, durante VEINTE (20 días) corridos después de entregado el correspondiente Certificado de Análisis, lapso durante el cual deberán mantenerse en condiciones adecuadas de temperatura y humedad y protegidas de contaminaciones. Se deberá garantizar la presencia de por lo menos el brote apical.
BOLETIN INTERNO DE ANALISIS:
Se emitirá un boletín interno por cada muestra que deberá estar identificado con el mismo número de ingreso que posee la muestra en el libro de registro de la muestra.
El boletín interno contará con la información indispensable para la ejecución del análisis tales como: número de análisis, determinaciones solicitadas, fecha de inicio y finalización del análisis, etc. y otras informaciones complementarias.
Se registrarán los resultados obtenidos en los análisis y otras informaciones tales como metodología utilizada, condiciones del análisis, datos e identificación del analista (si las etapas fueran desarrolladas por distintos analistas, cada uno deberá indicar la etapa que le corresponda mediante firma y aclaración).
Para facilitar la auditoría por parte de la Dirección de Calidad, ante solicitud los laboratorios deberán enviar copia de boletines internos, lecturas del Lector ELISA y registros asociados a los análisis.
ANALISIS FISICO, MORFOLOGICO Y FISIOLOGICO:
La muestra a analizar se lavará previamente. Posteriormente se someterá al análisis de síntomas visuales determinando los defectos externos según la tabla de Tolerancias de Anormalidades de las normativas vigentes.
REACTIVOS EMPLEADOS EN LOS ANALISIS:
Los distintos reactivos empleados en los análisis de rutina deberán estar rotulados con una etiqueta en donde conste: fecha de apertura del envase y fecha de vencimiento. Si se trata de soluciones preparadas en el laboratorio (como buffers), la etiqueta deberá tener los siguientes datos: nombre de la solución, fecha de preparación, fecha de vencimiento, pH y nombre del analista que preparó la misma.
ANALISIS VIROLOGICOS:
1) Drogas y equipo mínimo requerido:
·Reactivos para la ruptura de dormancia.
·Kit completos (IgG – Conjugado enzimático), para determinar los virus PVX, PVY, PLRV y PVS.
·Sustrato para revelado.
·Drogas para preparar los buffer (solución tampón), en las diferentes etapas.
·Destilador (en su defecto agua destilada).
·Placas de microtitulación de 96 pocillos de poliestireno con fondo plano y de una capacidad 200 µl por pocillo de excelente calidad.
·Pizetas de plástico de volúmenes variables.
·Micropipetas de volúmenes variables o varias de volúmenes fijos.
·Tips estériles adaptables a las micropipetas.
·Pipeta multicanal 8 ó 12 (capacidad: 50 a 200 ul) (optativo).
·Peachímetro rango de pH de 0 a 14, resolución 0,01, error +/- 0,1 rango de temperatura de 0,5 a 100°C, 1°C de resolución, + / - 1°C de error.
·Estufa de cultivo de temperatura regulable (rango temperatura ambiente a 40°C).
·Materiales de vidrio o plástico necesarios.
·Sistema de extracción de jugo de las muestras mecánico (extractor/dispensador de jugo de papa) o manual con bolsas de plástico o taladro.
·Balanzas analíticas, capacidad 120 gr, resolución 0,001 gr.
·Heladera y/o Freezer (-20°C).
·Lector de microplaca (espectrofotómetro 405 nm).
·Testigos positivos.
·Testigos sanos.
·Blanco (Buffer).
2) Tratamiento de brotado de papa:
Los tubérculos de papa debidamente identificados serán sometidos a un proceso de brotación en las condiciones adecuadas según protocolos de cada laboratorio, avalados con citas bibliográficas nacionales y/o internacionales de instituciones de relevancia en la materia.
Se deberán mantener las condiciones adecuadas al método elegido como ser, temperatura, porcentaje de humedad, etc. Así mismo se deberá preparar la solución de brotación en las condiciones especificadas en el protocolo elegido manteniéndose la trazabilidad de los reactivos.
Se deberá llevar registro de la fecha de inicio del proceso, control de temperatura en el recinto, fecha de finalización del proceso y porcentaje de tubérculos brotados.
3) Extracción del brote:
La extracción se realizará a partir de brotes, hojas o tubérculos brotados según protocolo empleado por el laboratorio, con una dilución previamente determinada en una prueba de diluciones.
4) Técnica ELISA:
El protocolo empleado dependerá de los kits utilizados por el laboratorio y deberá estar debidamente documentado. Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
·no se realizará el test ELISA hasta transcurridas 3 semanas desde el inicio de la ruptura de dormición.
·se empleará el brote apical, pero para el caso del PLRV, cuanto más cerca se esté de la cosecha, se deberá emplear brotes de la zona del ombligo.
·sólo se permitirá el uso de anticuerpos policlonales.
·el número de testigos a emplear por placa, será como mínimo, el siguiente:
- testigos positivos (enfermos): 2
- testigos negativos (sanos): 3
- blanco (buffer): 1
·el tiempo de lectura variará según la calidad de las placas usadas, del virus analizado y del tipo de antisueros empleados.
·respecto a los buffers, con el agregado de azida sódica los mismos se conservan por dos meses, en caso contrario, se deben usar sólo el mismo día de preparado. El uso de leche descremada permite eliminar riesgos de reacciones inespecíficas, en el caso de su uso en el buffer conjugado, es particularmente útil para PLRV.
5) Interpretación de resultados:
Las muestras infectadas (reacción positiva) son aquellas que presentan coloración amarilla, cuya intensidad varía de acuerdo a la concentración del virus en la muestra. Esta prueba cualitativa es, además, cuantitativa ya que se estima la concentración de virus a través de la lectura de absorbencia a una longitud de onda de 405 nm (A405) mediante el empleo de un espectrofotómetro vertical.
Considerar ELISA positivas las lecturas de absorbencia (A405) superiores a la media de los testigos sanos, más tres veces el desvío estándar. En caso de lecturas donde el cálculo arroje interpretaciones dudosas o confusas, la interpretación final de los resultados quedará a criterio del Director Técnico.
ANALISIS NEMATOLOGICO :
1) Drogas y equipo mínimo requerido:
·Microscopio óptico (35X a 100X)
·Centrífuga (dependiendo del método empleado)
·Licuadora eléctrica (común de cocina).
·Tamices de trama variadas
·Balanza analítica con capacidad para 180 gr., precisión 0,001grs.
·Elementos de laboratorio necesarios para el procesamiento de las muestras.
·Reactivos para coloración, montaje y fijación del individuo (si se emplean colorantes)
2) Determinación de Nacobbus aberrans y Meloidogyne sp.
Ingresada la muestra de tubérculos, se realiza una inspección visual para separar los tubérculos con síntomas visibles, dudosos y aparentemente sanos colocándolos en canastos aireados. De ser posible remover y eliminar la tierra y restos orgánicos de los tubérculos, dejando la superficie limpia de todo elemento extraño.
Luego se procede al pelado de los tubérculos (2 mm de profundidad), empleando un utensilio filoso para una mejor extracción de la epidermis.
Es probable la observación del material, dilacerando bajo microscopio, tejidos con síntomas visibles de agallas o presencia de zonas necróticas.
Se pesan entre 20 a 40 gramos de las pelas y se licúa, incorporando 200ml de agua y 2 ó 3 gotas de detergente (10 a 90 segundos, según sea la velocidad del aparato).
Se trasvasa y decanta durante 3 minutos (o se deja decantar en la licuadora), eliminando el sobrenadante.
Se procede luego a tamizar el material, empleando un colador y una batería de tamices números: 60,270,300 y 325, descartando el material del colador y el del tamíz nº 60.
Trasvasar el contenido de los tamices con una fina lluvia de agua a un vaso de precipitado. Luego se procede a la evaluación, pudiendo utilizarse el método de evaluación directa o indirecta según se requiera.
Evaluación directa: Se coloca el material en una caja de petri, procurando observar cada vez 2 a 3 cm3 de suspensión, volumen suficiente para cubrir con una delgada capa el fondo del mismo. Este pequeño volumen facilita una mejor transparencia de la suspensión para la observación y recuento de los nemátodes extraídos bajo el microscopio estereoscópico.
En caso de existir abundancia de gránulos de almidón, que impidan la correcta evaluación, hervir la solución durante 1 a 3 minutos. También es posible la coloración del material y su posterior observación directa bajo microscopio estereoscópico (empleando las técnicas de coloración en uso).
Evaluación indirecta: Centrifugación del material transfiendo el contenido del vaso de precipitado al interior de los tubos de centrífuga, siendo conveniente el agregado de alrededor de 10 grs. de kaolín, a fin de favorecer la sedimentación de los elementos más pesados que el agua (nemátodes y fase mineral). La duración de este centrifugado es de 4 minutos a 3000 rpm. El sobrenadante obtenido materia orgánica y agua) es desechado.
Se realiza una segunda centrifugación con el objeto de obtener una solución límpida en la cual sea fácil observar los nemátodes. Se agrega al sedimento resultante de la primera centrifugación, una cierta cantidad (que varía en función de la capacidad de los tubos de centrífuga empleada), de solución azucarada de densidad 1,18 (60%), el sedimento es totalmente disgregado con ayuda de un agitador, a fin de lograr una buena suspensión del primero en la solución azucarada. El centrifugado dura 1 minuto a 1800 rpm. Los nemátodes quedarán en suspensión en el sobrenadante. Rápidamente se pasa el sobrenadante por el tamiz de 325 de número de malla, se transfieren a una caja de petri u otro recipiente con ayuda de un fino chorro de agua. Esta operación debe ser rápida para evitar que los nemátodes se plasmolicen.
La solución resultante será límpida y los nemátodes podrán ser observados bajo microscopio estereoscópico.
ACLARACION: es conveniente dividir la muestra en grupos de 20 papas y pelar al principio sólo la mitad de cada papa. Si en alguno de estos grupos se encontraran individuos, como la presente norma indica que los resultados de ambos nematodes se deben expresar en porcentaje, se deberá volver a la muestra y analizar papa por papa (que conservan una mitad sin pelar). De esta forma, se informará en porcentaje tanto para Nacobbus aberrans como para Meloidogyne sp.
ANALISIS BACTERIOLOGICOS:
Análisis de Ralstonia solanacearum
El equipamiento y reactivos necesarios dependerán del protocolo de detección e identificación que utilice el laboratorio, el que deberá ajustarse a los procedimientos fitosanitarios publicados por la European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO) en 1998, y a los protocolos realizados por la EPPO en el marco del proyecto SMT CT97-2179 (1997-2000). Ver ESQUEMA "A"
INFORME DE LOS RESULTADOS
Todos los ensayos solicitados se informarán en el "Certificado de Sanidad de Papa Semilla" (Anexo III) que deberá ser entregado por el Laboratorio al área de competencia del INASE.
Los resultados de virus y nemátodes se informarán con una sola cifra decimal (cuando el centésimo sea igual o superior a 5, el décimo informado será el inmediato superior; si el centésimo es inferior a 5, el décimo será el obtenido en el cálculo). Para el informe de virus rugoso (PVX + PVY) se sumarán aquellos pocillos en los que ambas determinaciones resultaron positivas en la determinación individual de las mismas.
Los análisis físicos y bacteriológicos se informarán en el Certificado en el punto "Observaciones".

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