[b] Instituto Nacional de Semillas
SEMILLAS
Resolución 178/2007
Excepción a la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Resolución Nº 125/2007.
Bs. As., 12/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0253732/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,y
CONSIDERANDO:
Que en razón del informe de la Dirección Nacional de Mercados de esta Secretaría, fue dictada la Resolución INASE Nº 125 de fecha 24 de marzo de 2007 que prohíbe la comercialización y/o difusión de toda semilla de maíz portadora del evento GA21 y 176.
Que dicha Resolución fue dictada en atención a las restricciones de acceso vigentes en mercados de exportación de especial interés.
Que fueron tomadas las medidas pertinentes para la instrumentación de un sistema de control oficial de análisis y certificación de los embarques de maíz hacia esos mercados.
Que no existe a la fecha disponibilidad de semilla de maíz conteniendo el evento 176.
Que mediante la aplicación de mecanismos de segregación, es posible direccionar la producción de maíz hacia el mercado interno y/o destinos de exportación que no apliquen restriccione de acceso que ciertos mercados externos imponen por la presencia del evento GA21.
Que el artículo 15 de la Ley de Semillas Nº 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la comercialización y/o difusión de una semilla por motivos agronómicos o de interés general.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tomaron la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución INASE Nº 125/07, toda aquella semilla de maíz portadora del evento GA21, cuya producción de grano esté destinada al mercado interno o destinos de exportación que no apliquen restricciones de acceso por la presencia de este evento.
[b] Art. 2º — En aplicación del artículo anterior, los proveedores sólo podrán entregar semilla de maíz con el evento GA21, a aquellos usuarios que hayan suscripto la Declaración Jurada que como anexo forma parte de la presente, por la que se obligan a canalizar su producción de maíz a los destinos indicados en el artículo 1º de la presente o de informar al acopiador, exportador o industrializador en forma fehaciente y previo a su entrega, la presencia de este evento en su producción.
[b] Art. 3º — La Declaración Jurada establecida en el artículo anterior, debidamente cumplimentada y suscripta por el interesado, será recepcionada por el proveedor de la semilla de maíz en cuestión. Este último deberá remitir mensualmente al INASE la información volcada en cada Declaración Jurada, debiendo quedar esta documentación y cualquier otra relacionada a la misma, a disposición del organismo oficial competente ante cualquier requerimiento del mismo.
[b] Art. 4º — Quien comercialice y/o difunda semilla de maíz portadora del evento GA21 que no se encuadre en las condiciones de excepción establecidas en la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a las previsiones del artículo 38 de la Ley de Semillas Nº 20.247.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.
ANEXO
DECLARACION JURADA DE USO DE SEMILLA DE MAIZ CONTENIENDO EL EVENTO GA21. (Resol. INASE nº /).
Por la presente declaro haber adquirido a la firma ..................... , RNCFS Nº (1)............... con dirección en .................................................. ......................................... , las siguientes cantidades de semilla de maíz conteniendo el evento GA21:
Nombre del híbrido |
Cantidad de bolsas |
Kgs./bolsa |
Kgs. Totales |
Lugar de siembra (2) |
............................ |
............................ |
................ |
................. |
...................... |
............................ |
............................ . |
............... |
.................. . |
..................... |
............................ |
............................ |
................ . |
................. . |
..................... |
Concluida la siembra, me comprometo a remitir a la firma proveedora de la semilla la información que indique la ubicación exacta (3) y superficie de cada uno de los lotes sembrados con estos híbridos.
Asimismo asumo la obligación de enviar el producto de la cosecha de esta semilla al consumo interno dentro del territorio de la República Argentina o en su defecto de notificar en forma fehaciente al acopiador o exportador y previo a su entrega, la presencia de este evento en el producto cosechado. También me comprometo a remitir copia de dicha notificación y del correspondiente formulario de depósito 1116 A al día hábil siguiente de su emisión, a la firma proveedora de la semilla.
Acepto además poder ser inspeccionado por el organismo oficial competente en cualquier momento del ciclo de producción, almacenaje y comercialización del grano producido.
Nombre y Apellido o Razón Social: .................................................. .................................
CUIT nº: .................................................
Dirección: .................................................. .................................................. .......................
Lugar y fecha: ..................................................
Firma (de la persona física o
representante legal en caso de sociedades): .................................................. ..................
Aclaración: ....................................
Doc. tipo y nº: ................................
———
(1) Según lo informado por el proveedor de la semilla. (2) Localidad más cercana y Provincia. (3) Acompañar plano con indicación de rutas y caminos de acceso.