Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Instituto Nacional de Semillas




Instituto Nacional de Semillas



SEMILLAS



Resolución 285/2007



Establécense requisitos para los proveedores o distribuidores de semilla de maíz.



Bs. As., 19/9/2007



VISTO el Expediente Nº S01:0350895/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y



CONSIDERANDO:



Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por Nota Nº 593 de fecha 10 de septiembre de 2007 y en razón del dictado de la Resolución Nº 78 de fecha 29 de agosto de 2007 del REGISTRO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por la que se autoriza la producción y comercialización de semilla de maíz y los productos y subproductos derivados de esta conteniendo los eventos acumulados NK603 y MON810 que no cuentan aún con la aprobación de la UNION EUROPEA, se dirige al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS expresando: "...esta Secretaría considera necesario el dictado por parte de ese Instituto Nacional de un acto administrativo que contemple similares mecanismos de segregación que los establecidos en la Resolución INASE Nº 178 de fecha 12 de julio de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para semilla de maíz con estos eventos acumulados."



Que mediante la aplicación del mecanismo de segregación es posible direccionar la producción de maíz hacia el mercado interno y/o destinos de exportación que no apliquen posibles restricciones de acceso por la presencia de estos eventos acumulados.



Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 faculta a establecer requisitos y normas especiales para la comercialización y/o difusión de una semilla por motivos agronómicos o de interés general.



Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tomaron la intervención que les compete.



Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los Artículos 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y 8º y 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.



Por ello,



EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


RESUELVE:



Artículo 1º — Los proveedores o distribuidores de semillas solo podrán entregar semilla de maíz con los eventos acumulados NK603 y MON810, a aquellos usuarios que hayan suscripto la Declaración Jurada que como Anexo forma parte de la presente, por la que se obligan a canalizar su producción de maíz al consumo interno dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA o en su defecto a informar al acopiador, exportador o industrializador en forma fehaciente y previo a su entrega, la presencia de estos eventos en su producción.



Art. 2º — La Declaración Jurada establecida en el artículo anterior debidamente cumplimentada y suscripta por el interesado, será recepcionada por el proveedor de la semilla de maíz en cuestión, quién deberá remitir mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS la información volcada en cada Declaración Jurada. Esta documentación y cualquier otra relacionada a la misma, quedará a disposición del organismo oficial competente ante cualquier requerimiento del mismo.



Art. 3º.— Quien comercialice y/o difunda semilla de maíz portadora de los eventos acumulados NK603 y MON810 que no se encuadre en las condiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo a las previsiones del Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.



Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.



ANEXO



DECLARACION JURADA DE USO DE SEMILLA DE MAIZ CONTENIENDO LOS EVENTOS ACUMULADOS NK603 y MON810.



Por la presente declaro haber adquirido a la firma ……………., RNCFS Nº (1)…………… con dirección en ………………………, las siguientes cantidades de semilla de maíz conteniendo los eventos acumulados NK603 y MON810:





























Nombre del híbrido


Cantidad de bolsas


Kgs./bolsa


Kgs. Totales


Lugar de siembra (2)


……………


………………


…………..


……………...


……………….


………………


…………………


…………..


……………...


…………………


…………………


………………


…………..


……………...


…………………




Concluida la siembra, me comprometo a remitir a la firma proveedora de la semilla la información que indique la ubicación exacta (3) y superficie de cada uno de los lotes sembrados con estos híbridos.



Asimismo asumo la obligación de enviar el producto de la cosecha de esta semilla al consumo interno dentro del territorio de la República Argentina o en su defecto de notificar en forma fehaciente al acopiador o exportador y previo a su entrega, la presencia de este evento en el producto cosechado. También me comprometo a remitir copia de dicha notificación y del correspondiente formulario de depósito 1116 A al día hábil siguiente de su emisión, a la firma proveedora de la semilla.



Acepto además poder ser inspeccionado por el organismo oficial competente en cualquier momento del ciclo de producción, almacenaje y comercialización del grano producido.



Nombre y Apellido o Razón Social: ………………………………………………………………….......



CUIT Nº: ..........................................



Dirección:........................................ .................................................. ........................................



Lugar y fecha: .................................................. ....



Firma (de la persona física o representante legal en caso de sociedades): ………………………………



Aclaración: .................................................. ........



Doc. tipo y nº: .................................................. .........



(1) Según lo informado por el proveedor de la semilla.


(2) Localidad más cercana y Provincia.


(3) Acompañar plano con indicación de rutas y caminos de acceso.


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Instituto Nacional de Semillas