INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 219/2004
Aclaratoria de la Resolución Nº 130/2004.
Bs. As., 6/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0335479/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario determinar los alcances de la Resolución N° 130 del 8 de julio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y sus normas complementarias hasta tanto se apruebe la nueva estructura del mencionado Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 814 del 3 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que le asigna las funciones inherentes a la presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con las facultades previstas en el Artículo 23 del Decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las Delegaciones Regionales y sus Consejos Asesores, creados por la Resolución N° 130 del 8 de julio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, alcanzarán la máxima actividad operativa cuando entre en vigencia la nueva estructura del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 2° — Las asignaciones de las funciones de Coordinador Regional establecidas en la Resolución N° 147 del 3 de agosto de 2004 a los agentes mencionados en su Anexo, entrarán en vigencia en el momento indicado en el Artículo 1° y una vez dictados los actos administrativos que así lo dispongan.
Art. 3° — A los fines de iniciar la capacitación y entrenamiento de los agentes mencionados en el Anexo de la Resolución N° 147 del 3 de agosto de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, los nombrados pasarán, a partir del día de la fecha, a prestar funciones en la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la que les asignará las tareas que correspondan.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Russo.