INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 227/2004
Normas de funcionamiento de laboratorios de diagnóstico de enfermedades de frutales de hoja caduca de vivero y sus partes pertenecientes a los géneros Pyrus, Malus y Cydonia.
Bs. As., 21/12/2004
VISTO el Expediente N° 0179928/2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de resguardar la calidad y sanidad de los materiales de propagación de plantas frutales pertenecientes al género Pyrus, Malus y Cydonia y/o sus partes que se encuentren en disponibilidad para la entrega al productor, es necesario establecer la normativa referente a la habilitación y funcionamiento de los Laboratorios que certificarán dicha calidad y sanidad.
Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su funcionamiento dependen de los análisis y del material que pretenda analizar.
Que en virtud del artículo 13 de la Ley N° 20.247, los laboratorios de análisis deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Que por los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 se crean categorías que contemplan a los laboratorios.
Que la resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 en su ANEXO I establece que los laboratorios deberán cumplir previamente a su inscripción, con normas establecidas en la materia.
Que es necesario contar con laboratorios que certifiquen la calidad y sanidad de los mencionados materiales y establecer protocolos de habilitación a los cuales se deberán ajustar los laboratorios para inscribirse.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta N° 315 del 12 de agosto de 2004.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido por la resolución N° 148 del 3 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que le asigna las funciones inherentes a la presidencia del Directorio del INASE con las facultades previstas en el artículo 23 de decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE FRUTALES DE HOJA CADUCA DE VIVERO Y SUS PARTES PERTENECIENTES A LOS GENEROS Pyrus, Malus y Cydonia que como ANEXOS I a VII forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Es de cumplimiento obligatorio para todos los laboratorios comprendidos en la presente Norma lo dispuesto en la Resolución N° 218/2004.
Art. 3° — Los interesados deberán presentar la solicitud mencionada en el ANEXO I ante la Dirección de Calidad del Instituto Nacional de Semillas en la que se consignarán datos del propietario, dirección del laboratorio, profesionales responsables, instalaciones, equipos e instrumental y demás aspectos que se fijan en la presente resolución.
Art. 4° — Los diagnósticos de enfermedades comprendidas por esta Norma se mencionan en el Anexo III. La disponibilidad de instrumental y equipo se mencionan en los ANEXOS II y IV.
Art. 5° — Los métodos para liberar tejidos vegetales de patógenos se fijan en el Anexo V.
Art. 6° — Los certificados que deberán utilizar los laboratorios se detallan en el ANEXO VII de la presente resolución.
Art. 7° — Los profesionales responsables quedarán sujetos a lo dispuesto en el punto 2 del Anexo III de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Russo.
––––––––––––––––––
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar