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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS




INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 45/99

Declárase la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta. Intervención. Designación de la Comisión Interventora Normalizadora. Facultades. Cese de funciones del Presidente y demás integrantes del Directorio y Síndicos designados en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.

Bs. As., 15/12/99

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reorganizar el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a fin de lograr su efectivo saneamiento.

Que ello permitirá optimizar la aplicación de sus recursos de manera de garantizar prestaciones médico asistenciales dignas, destinadas fundamentalmente al fomento, protección y recuperación de la salud de los jubilados y pensionados, de su grupo familiar primario y del resto del conjunto poblacional a quien le debe asistencia.

Que, asimismo, resulta de público y notorio conocimiento la difícil situación financiera por la que atraviesa el citado Instituto, siendo indispensable, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias a fin de procurar el equilibrio entre los recursos y las erogaciones del organismo.

Que a tales fines se estima pertinente declarar la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta el Instituto y disponer su intervención.

Que debe designarse a los funcionarios que han de tener a su cargo tal cometido, con facultades que les permitan el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Que, además, es menester que dicha gestión sea auditada por los Organismos de Control del Estado Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Declárase la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 2º
— Interviénese el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 3º — Desígnase una Comisión Interventora Normalizadora en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS integrada por la Secretaria de Desarrollo Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, licenciada Da. María Cecilia FELGUERAS (DNI Nº 14.027.684), por el señor D. Angel Domingo TOGNETTO (DNI Nº 4.604.656) y por el señor D. Horacio RODRIGUEZ LARRETA (DNI Nº 17.692.128). Dicha Comisión será coordinada por la Secretaria de Desarrollo Social del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Art. 4º
— La Comisión Interventora Normalizadora tendrá las facultades establecidas en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, dictará su reglamento y designará a NUEVE (9) Subinterventores a fin de que la asistan en el cumplimiento de sus tareas.

Art. 5º — Las acciones que lleve a cabo la Comisión Interventora Normalizadora, con la intervención de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, serán sometidas al contralor y auditoría de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

Art. 6º
— Cesen en sus funciones el Presidente y demás integrantes del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y los Síndicos que hubieran sido designados en el marco del artículo 15 de la Ley 19.032 y sus modificatorias.

Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — Héctor Lombardo.

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