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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS




INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 16/00

Encomiéndase a la Procuración del Tesoro de la Nación la supervisión de las distintas áreas jurídicas del mencionado Instituto. Asistencia legal a su Comisión Interventora Normalizadora.

Bs. As., 6/1/00

VISTO el Decreto Nº 45 del 15 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se declaró la emergencia sanitaria y social de los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y se dispuso su intervención.

Que la Comisión Interventora Normalizadora ha informado de la necesidad de contar con supervisión y asistencia de las distintas áreas jurídicas del Organismo.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a cargo de la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, cuenta con los recursos humanos y técnico-jurídicos necesarios para el cumplimiento de esa misión.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Encomiéndase a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la supervisión de las distintas áreas jurídicas del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la asistencia legal a su Comisión Interventora Normalizadora, mientras dure la intervención prevista en el Decreto Nº 45 del 15 de diciembre de 1999.

Art. 2º — Facúltase al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION para dictar las medidas necesarias y designar los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que sean menester para la ejecución de la misión.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Ricardo R. Gil Lavedra.

Administracionius UNLP

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