INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución N° 135/2003
Bs. As., 8/8/2003
VISTO el Expediente N° 200-2003-01239-7-0000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la Ley N° 19.032, modificada por la Ley N° 25.615 y el Decreto N° 348 del 8 de julio de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.032 modificada por las Leyes N° 25.615 y N° 25.751, en su artículo 1° crea el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS estableciendo que será una figura de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa conforme las previsiones de la normativa citada.
Que el artículo 15 ter de la Ley N° 19.032, modificado por la Ley N° 25.751 confiere al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de decretar la intervención del Instituto dando de ello inmediata cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en caso de grave deterioro institucional que pueda poner en riesgo la administración general del mismo, el efectivo control administrativo y técnico de las prestaciones, el ejercicio de la fiscalización, los controles y las auditorías necesarias para garantizar la transparencia de la gestión o el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Directorio Ejecutivo Nacional por el artículo 6° de la mencionada Ley N° 19.032.
Que por Decreto N° 348/03 se dispuso la intervención para la reestructuración y normalización definitiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de su publicación, la cual ocurrió el día 10 de julio de 2003.
Que el citado Decreto N° 348/03 otorga al Interventor las facultades de gobierno y administración del Instituto establecidas en la Ley N° 19.032 y modificatorias.
Que de los informes de la Auditoría General de la Nación sobre el INSSJP, surge entre otras cosas la inexistencia de un régimen de Compras y Contrataciones, de manuales de procedimientos y/o reglamentaciones específicas en la materia.
Que en consecuencia el inciso b) del artículo 5° del Decreto N° 348/03 dispone que deberá adoptarse un Manual de Compras y Contrataciones para el Instituto dentro de los TREINTA (30) días corridos.
Que conforme la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, la naturaleza jurídica del Instituto es la de un ente público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, motivo por el cual no resulta de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y decreto reglamentario.
Que en tal sentido, corresponde regular los procedimientos y modalidades aplicables para la contratación de bienes, servicios y prestadores de servicios médico asistenciales y sociales, bajo el estricto cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia que deben regir en todo el proceso de adquisición, de acuerdo a la regla establecida en el inciso n) del artículo 6° de la Ley N° 19.032, que establece la obligación de celebrar, como medida previa a cualquier contratación y dependiendo del monto, concurso de precios o licitación pública.
Que resulta indispensable establecer mecanismos transparentes de contratación, facilitando la difusión de las convocatorias, a los fines de propiciar la participación de oferentes.
Que el avance de las nuevas tecnologías permiten disponer de herramientas de gestión de las contrataciones que favorecen la participación de oferentes ubicados en lugares remotos, y al mismo tiempo, son herramientas útiles para disminuir los tiempos de tramitación de las compras, para reducir los costos y para difundir ante la comunidad la información relativa a los gastos del Instituto, propiciando su efectivo control en tiempo real.
Que es propósito del INSTITUTO realizar todas sus contrataciones en un contexto de transparencia, que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este Régimen. A tal fin, se prevé la publicación en Internet de todas las convocatorias, pliegos, adjudicaciones y órdenes de compra, para favorecer la concurrencia de oferentes y el efectivo control social sobre la gestión. Se dispone que todas las ofertas deberán ser evaluadas, aún en los procesos de excepción.
Que la Gerencia de Administración y la Gerencia General han prestado su conformidad al proyecto propiciado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 348/03 corresponde resolver en consecuencia.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el "REGIMEN GENERAL DE CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES Y SOCIALES del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" que como ANEXO I integra la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Instruir a las Gerencias de Administración y Económico Financiera para que en un plazo de QUINCE (15) días elaboren el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y el Manual Operativo de Contratación.
ARTICULO 3° — Instruir a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Informática y Comunicaciones para que en un plazo de SESENTA (60) días elaboren el Proyecto de Implementación del Sistema Informático de Contratación Electrónica y el Manual de Operaciones correspondiente.
ARTICULO 4° — La máxima autoridad del INSTITUTO definirá las normas técnicas y operativas, los métodos y modalidades relativos a la puesta en marcha y extensión progresiva del régimen de contratación electrónico a todos los procedimientos de contrataciones del INSTITUTO, el cual deberá estar implementado en su totalidad en un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la puesta en operación del sistema informático de contratación electrónica. La autoridad máxima del INSSJP deberá aprobar la elección, modificación y reemplazo de los sistemas informáticos, las recomendaciones sobre formatos y soporte de los documentos digitales y la incorporación de tecnología adecuada para el mejor funcionamiento de cada proceso, así como los mecanismos que garanticen la autoría, integridad y confidencialidad de las ofertas y los procedimientos de resguardo y archivo de la documentación presentada en formato digital, entre otros.
ARTICULO 5° — Instruir a la Gerencia de Administración para que en un plazo de TREINTA (30) días implemente un Sistema de Información sobre proveedores y prestadores del INSTITUTO y dicte la reglamentación correspondiente. El Sistema de Información sobre Proveedores y Prestadores deberá prever el acceso público por Internet, tanto de los interesados, oferentes, proveedores y prestadores, y la incorporación de mecanismos de inscripción por Internet. A tal fin podrán celebrarse convenios con instituciones y organizaciones que brinden tal servicio.
ARTICULO 6° — El nuevo régimen general, comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.
ARTICULO 7° — Derogar toda norma interna del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que se oponga a la presente.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, difúndase en el sitio en Internet del Instituto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Interventor, I.N.S.S.J.P.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como así también en la Gerencia de Administración del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sita en Perú 169, Piso 6°, o bien en la página web: www.pami.org.ar
e. 19/8 N° 423.406 v. 19/8/2003