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ARANCELES
Resolución 16/2002
Aranceles a los que estarán sujetos los servicios de evaluación, dictamen o análisis, en relación con los regímenes de importación temporaria y draw-back.
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA N° 1051 - 30/9/2002
Actualización de Arancelamiento en Regímenes de Admisión Termporaria y Draw-Back.
VISTO la facultad de establecer aranceles por la prestación de servicios consagrada en el Artículo 4° Inc. F) del Decreto - Ley 17.138/57, ratificado por la Ley 14.467 y lo normado por la Resolución de Consejo Directivo N° 190/94 del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y
CONSIDERANDO:
Que las distintas normas administrativas de diferente jerarquía, inclusive Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, imponen la intervención del Instituto de evaluaciones, análisis, dictámenes, peritajes, consultas técnicas o asesoramientos de distinta naturaleza, los cuales han sido arancelados por la Resolución citada en el Visto.
Que la atención de los requerimientos referidos a los regímenes de importación temporaria y draw-back, importa para el organismo la afectación de recursos humanos y materiales, que le exigen erogaciones especiales para satisfacer aspectos no cubiertos con las disponibilidades ordinarias de personal o de insumos;
Que, en tal sentido a fin de recuperar los costos que se generan, corresponde actualizar el régimen de arancelamiento al que se somete el cumplimiento de los servicios que son exigidos en el ámbito señalado en el primer párrafo;
Que la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete;
Por ello, en uso de sus legítimas atribuciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Los servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomienden al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el Estado con relación a los regímenes de importación temporaria y draw-bac, estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo 2°.
Art. 2° — El pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los regímenes de importación temporaria y draw-back, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Intitulo para realizar el dictamen o informe, conforme la siguiente escala:
a) Dictámenes que incluyan hasta veinte (20) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel básico de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS).
b) Dictámenes que incluyan más de veinte (20) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel adicional al básico ya estipulado, calculado a razón de $ 10 (PESOS DIEZ) por cada uno de losque excedan dicha cifra.
A los efectos de su percepción, se tomarán los recaudos necesarios coordinando acciones con la Dirección Promoción de las Exportaciones, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Art. 3° — Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de aplicación al solicitante.
Art. 4° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Carlos A. Leone. — Roberto Favelevic. — Guillermo Ferraro.