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ARANCELES

Resolución 23/2002

Modifícase la Resolución N° 16/2002, mediante la cual se procedió a actualizar el monto de los aranceles por la prestación de servicios relacionados con el Régimen de Importación Temporaria y Draw-Back.

Consejo Directivo – Acta N° 1052 – 18/11/2002

5. MODIFICACION RESOLUCION N° 16/02 – Actualización de Arancelamiento en Regímenes de Admisión Temporaria y Draw-Back.

VISTO los términos de la Resolución de Consejo Directivo N° 16/02 del 30 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se procedió a actualizar el monto de los aranceles por la prestación de servicios relacionados con el Régimen de Importación Temporaria y Draw-Back.

Que se ha evaluado que la aplicación de la nueva escala arancelaria, conforme la experiencia acumulada en el tema, implicaría una erogación excesiva para los usuarios del régimen en diversos casos.

Que la Gerencia de Cooperación Económica e Institucional, la Gerencia de Administración Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 16/2002 del Consejo Directivo del INTI, por el siguiente: "El pago de los aranceles correspondientes a la aplicación de los Regímenes de Importación Temporaria y Draw-Back, deberá efectivizarse previamente al ingreso del trámite al Instituto para realizar el dictamen o informe conforme a la siguiente escala:

a) Dictámenes que incluyan hasta veinte (20) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS).

b) Dictámenes que incluyan entre veintiún (21) y noventa y nueve (99) ítems de productos o insumos, tendrán un arancel de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS).

c) Dictámenes que incluyan cien (100) o más ítems de producto o insumo, tendrán un arancel de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS).

El Régimen de Importación Temporaria fijado en el Decreto N° 1001/82, art. 31, en lo referido a reparaciones y prueba, ensayo y control, tendrá un arancel único de $ 150 (PESOS CIENTO CINCUENTA) por cada despacho de importación.

A los efectos de su percepción, se tomarán los recaudos necesarios coordinando acciones con la Dirección de Promoción de las Exportaciones, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería".

Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° —
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Enrique M. Martínez. — Roberto Favelevic.

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