Instituto Nacional de Tecnología Industrial
ARANCELES
Resolución 29/2005
Arancel a percibir por el INTI en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico requerido por la Resolución Nº 256/2000.
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA EXTRAORDINARIA N° 1100 – 12/12/05
VISTO las Resoluciones del ex MINISTERIO de ECONOMIA Nros. 256, de fecha 3 de abril de 2000 y 511, de fecha 29 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 256/2000 se instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.
Que para acceder al mencionado régimen los beneficiarios deberán cumplir, entre otras condiciones, con la presentación de un dictamen técnico proveniente de organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado por el peticionante.
Que el objetivo del referido dictamen es el de contar con la opinión autorizada e idónea de un organismo de reconocida solvencia técnica, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 256/2000.
Que quienes acceden al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, reciben el beneficio de contar con un CERO POR CIENTO (0%) de derecho de importación y con la posibilidad de importar en concepto de repuestos hasta un valor FOB no superior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de los bienes a importar.
Que el referido régimen se encuadra dentro de los regímenes promocionales que el Estado Nacional fomenta para mejorar la competitividad de determinados sectores productivos, en los que los participantes ingresan en forma libre y voluntaria y por el cual obtienen un beneficio particular.
Que, atento a lo precedentemente expuesto y a la labor técnica que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL debe desarrollar, corresponde establecer un arancel por tal concepto que tenga correspondencia proporcional con el beneficio a obtener por parte de quienes se acogen a este régimen.
Que, asimismo, corresponde establecer el arancel a percibir por el INTI en concepto de la auditoría a realizarse conforme lo establecido en el Artículo 14° de la Resolución N° 256/2000.
Que, por su parte, la Resolución N° 511/2000 instituye un Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas entendiendo que éste contribuirá al mejoramiento de la competitividad de los productos industrializados en el país, al tiempo que tornará atractivos nuevos proyectos de inversión, con la consecuente generación de puestos de trabajo.
Que, al igual que en la Resolución N° 256/2000, los participantes del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas deberán cumplir, entre otras condiciones, con la presentación de un dictamen técnico proveniente de organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado por el peticionante, obteniendo por ello el beneficio de contar con un arancel del CERO POR CIENTO (0%) para las líneas de producción usadas que se importen en tal carácter.
Que para el particular, rigen similares pautas interpretativas respecto de la voluntariedad del régimen y la percepción del beneficio, por lo que también en este caso corresponde establecer un arancel porcentual proporcional a tal utilidad.
Que, asimismo, el Artículo 14° de la Resolución N° 511/2000 prevé la realización de auditorías en planta para garantizar el cumplimiento de las pautas establecidas en el régimen que instituye, con costo al beneficiario, por lo que también corresponde establecer el arancel que debe percibir el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en tal concepto.
Que para el caso en que las auditorías previstas en los Artículos 14° de la Resolución N° 256/2000 y 14° de la Resolución N° 511/ 2000 se practicasen sobre proyectos en los que el I.N.T.I. hubiere efectuado el correspondiente dictamen técnico, éstas deberán ser realizadas sin cargo para el beneficiario.
Que el Programa de Ensayos y Asistencia Técnica, el Programa de Estado y Proyectos Especiales, el Programa de Mejora Continua de la Administración Financiera y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso f) del Decreto-Ley N° 17.138/1957 (ratificado por Ley N° 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese en el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio declarado, a obtener por el participante en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico requerido por el Artículo 4°, Inciso d) de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000.
Art. 2° — Establécese en el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio declarado, a obtener por el participante en el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, el arancel a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico requerido por el Artículo 6°, Inciso f) de la Resolución N° 511 de fecha 29 de junio de 2000.
Art. 3° — Establécese en el CINCO POR CIENTO (5%) del beneficio, el arancel a percibir por la realización de las auditorías en planta previstas en el Artículo 14° de la Resolución N° 256/2000 y 14° de la Resolución N° 511/2000.
Para el caso en que los beneficiarios hubieren requerido al I.N.T.I. el dictamen técnico referido en los Artículos 1° y 2° de la presente, la realización de las auditorías en plantes serán sin cargo para el beneficiario.
Art. 4° — Las Ordenes de Trabajo correspondientes los aranceles fijados en los Artículos 1° y 2° de la presente, serán abiertas por el PROGRAMA DE APLICACION DE REGIMENES ESPECIALES (P.A.R.E.) y derivadas a los Centros de Investigación y Desarrollo involucrados.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez. — Ricardo A. Ferraro.