Instituto Nacional de Tecnología Industrial
METROLOGIA LEGAL
Disposición 357/2003
Prorrógase la vigencia de los certificados de verificación periódica de instrumentos de medición reglamentados que cumplan un año desde su emisión entre el 19 de setiembre de 2003 y el 15 de diciembre de 2003, hasta el 16 de diciembre del corriente año.
Bs. As., 6/10/2003
VISTO el Decreto Nº 788 del 18 de setiembre de 2003 reglamentario de la Ley de Metrología Nº 19.511, las Resoluciones Nos. 48 y 49 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la misma fecha, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de Aplicación de la Ley de Metrología Nº 19.511 y se reforzaron las tareas, las incumbencias y las responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que de acuerdo con lo prescripto por el inciso b) del Artículo 3º del mencionado Decreto una de las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL es efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica en todo el territorio de la Nación sobre los instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511 que determine la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que de conformidad con la Resolución Nº 49/ 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA ECONOMIA Y PRODUCCION las solicitudes de verificación periódica serán dirigidas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, siendo responsabilidad de este organismo emitir en caso de corresponder el certificado de verificación respectivo.
Que a los fines de un mejor ordenamiento de los trámites en la presente etapa de puesta en vigencia de las nuevas normas de funcionamiento del Servicio Nacional de Aplicación de Ley Nº 19.511 es necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL adopte las medidas correspondientes y les otorgue adecuada difusión.
Que la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Prorróguese la vigencia de los certificados de verificación periódica de instrumentos de medición reglamentados que cumplan un año desde su emisión entre el 19 de setiembre de 2003 y el 15 de diciembre de 2003 hasta el 16 de diciembre del corriente año; estableciéndose en estos casos, que las certificaciones que se emitan oportunamente, tendrán validez por el período que fije la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, computándose el mismo a partir de la fecha de su vencimiento original.
Art. 2º — Las nuevas certificaciones de verificación periódica que emita el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a solicitud de los usuarios de instrumentos de medición reglamentados serán válidas por el período que oportunamente fije la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — La presente medida regirá a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º — Comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.