Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Instituto Nacional de Tecnología Industrial METROLOGIA LEGAL Disposición 364/2003 Establécese que para solicitar la autorización del INTI a fin de emitir declaraciones de conformidad de instrumentos de medición reglamentados, los fabricantes o import




Instituto Nacional de Tecnología Industrial

METROLOGIA LEGAL

Disposición 364/2003

Establécese que para solicitar la autorización del INTI a fin de emitir declaraciones de conformidad de instrumentos de medición reglamentados, los fabricantes o importadores deberán requerir la realización de una auditoría sobre los ensayos que al presente efectúan para la respectiva verificación primitiva.

Bs. As., 8/10/2003

VISTO el Decreto N° 788 del 18 de setiembre de 2003 reglamentario de la Ley de Metrología N° 19.511, las Resoluciones Nros. 48 y 49 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la misma fecha, y

CONSIDERACION:

Que por el Decreto N° 788/03 se reestructuró el Servicio Nacional de Aplicación de la Ley de Metrología N° 19.511 y se reforzaron las tareas, incumbencias y responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que de acuerdo con lo prescripto por el inciso a) del Artículo 3° del mencionado Decreto, una de sus funciones es la de efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva.

Que la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el punto 5 de su Anexo II, fija las condiciones mínimas para la Declaración de Conformidad que deben cumplir los fabricantes en operaciones del control metrológico.

Que conforme dispone el punto 9 del Anexo de la Resolución N° 49/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los ensayos correspondientes a la verificación primitiva de los instrumentos de medición reglamentados, así como las auditorías a realizar sobre los fabricantes de los mismos estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que a los fines del eficaz ordenamiento de los trámites en la presente etapa de puesta en vigencia de las nuevas normas de funcionamiento del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, resulta menester que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL adopte las medidas tendientes a pautar adecuadamente la transición entre el régimen instaurado por el Decreto 829 del 27/5/03, ahora derogado y el nuevo establecido en las precitadas Resoluciones, en lo concerniente a las condiciones necesarias para que los fabricantes emitan una declaración de conformidad, otorgándoles la debida difusión.

Que la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Por ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:

Artículo 1° — Para solicitar la autorización del INTI a fin de emitir declaraciones de conformidad de instrumentos de medición reglamentados, todo fabricante o importador deberá requerir, antes del 30 de octubre de 2003, la realización de una auditoría sobre el o los ensayos que al presente efectúa para la respectiva verificación primitiva.

El número de instrumentos que se ensayarán en dicha auditoría dependerá del volumen de producción del requirente, quien deberá contar con patrones propios con trazabilidad a los patrones nacionales, sobre cuya validez y vigencia el INTI deberá expedirse previamente.

Hasta la realización de la auditoría podrán emitirse declaraciones de conformidad ad referéndum del resultado de la misma.

Art. 2° — Para mantener la autorización de emisión de declaraciones de conformidad a partir del 19 de enero de 2004, se deberá acreditar ante el INTI, el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Asimismo se deberá acreditar que los patrones a utilizar en la verificación primitiva han sido calibrados en el INTI o en un laboratorio miembro del Servicio Argentino de Calibraciones (SAC) o que cumpla con la norma ISO 17.025 y que sea auditado por el INTI. Además, se deberá acreditar que se posee procedimientos escritos de todos los ensayos, calibraciones y verificaciones necesarios para asegurar la conformidad del producto final, pudiendo determinar el INTI la necesidad de realizar una auditoría para evaluar la implantación de dichos procedimientos.

Art. 3° — A partir del 19 de mayo de 2004, para poder contar con la autorización de emisión de declaraciones de conformidad, se deberá acreditar ante el INTI el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 5.1; 5.2; 5.3 y 5.5 del Anexo II de la Resolución N° 48/2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los interesados podrán solicitar al INTI los procedimientos y listas de verificación a utilizar para estos fines, a partir del 1 de noviembre de 2003.

Art. 4° — Los fabricantes o importadores de instrumentos de medición reglamentados que no cumplan con los extremos previstos en los artículos anteriores deberán solicitar al INTI las respectivas verificaciones primitivas antes de la comercialización de sus instrumentos.

Art. 5° — La presente medida regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Instituto Nacional de Tecnología Industrial METROLOGIA LEGAL Disposición 364/2003 Establécese que para solicitar la autorización del INTI a fin de emitir declaraciones de conformidad de instrumentos de medición reglamentados, los fabricantes o import