INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución C. 12/97
Establécense los aranceles por los servicios que presta.
Bs. As., 20/3/97
VISTO el Expediente Nro. 060-0036/97-3 y las Resoluciones Nros. C-1/95, C-3/95, C-8/95 y C-5/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. C-1/95 establece el arancelamiento de los servicios y tramitaciones que, respondiendo al accionar de los administrados, devienen en mayores costos para el Organismo.
Que complementando a dicha norma la Resolución Nro. C-3/95 establece -en los casos de Declaraciones Juradas Rectificativas-, una escala progresiva para la reiteración de errores en aquellos formularios que son de frecuente presentación por los administrados.
Que la experiencia de su aplicación aconseja realizar las correcciones que permitan una adecuada aplicación del sistema instrumentado.
Que asimismo la Resolución Nro. C-1/95 establece en su punto 3º que mediante el acto administrativo respectivo se podrán incluir otras tareas cuyo arancelamiento resulte pertinente.
Que a las Declaraciones Juradas fuera de término le es aplicable tal previsión.
Que el incumplimiento de los términos para la presentación de Declaraciones Juradas provocan un desgaste administrativo y una demora en las tramitaciones imputable sólo al administrado.
Que el desgaste alegado trae aparejado costos extras para el Organismo, el que se ve obligado a realizar duplicidad y reiteración de tareas.
Que por lo expresado y fundado en razones de celeridad y economía procesal, el arancelamiento de las presentaciones fuera de término constituye un remedio idóneo a los efectos de lograr un interés en el adecuado cumplimiento de las normas por parte de los administrados y satisfacer los costos extraordinarios que asume el Organismo en caso de incumplimientos formales o temporales.
Que la medida adoptada no vulnera la legislación vigente ya que deja a salvo las facultades de la administración para iniciar las actuaciones Sumariales correspondientes en caso que los datos relevantes indispensables insertos en las respectivas Declaraciones Juradas sean falsos, de manera tal que no permita un adecuado ejercicio del Poder de Policía que detenta el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y control de la genuinidad de los productos vitivinícolas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º – Establecer los aranceles para los servicios que presta el Organismo y como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º – En la prestación de aquellos servicios especiales que por sus características no permiten su arancelamiento previo, la tasa será fijada de común acuerdo entre las partes, asumiendo la representación del Instituto Nacional de Vitivinicultura el Jefe de Delegación de la Jurisdicción del administrado, y en Sede Central el Area de Administración.
Art. 3º – Los servicios no contemplados en el Anexo de la presente cuyo arancelamiento se considere necesario, podrán ser incluidos "a posteriori" mediante el acto administrativo pertinente.
Art. 4º – En los casos de rectificaciones de Declaraciones Juradas, la presentación y pago del arancel establecido no significa la aceptación de la modificación denunciada, quedando su aprobación sujeta a los controles que el Organismo establezca en cada caso.
Art. 5º – A partir de la vigencia de la presente la presentación de Declaraciones Juradas fuera de término, realizadas en forma espontánea o previa intimación, deberá abonar el arancel establecido en el punto 8º Inciso a) y b) respectivamente, del Anexo de la presente.
Art. 6º – Si vencidos los plazos establecidos para la presentación de las Declaraciones Juradas determinadas por el Organismo, no se hubiere cumplimentado tal obligación, se procederá a la paralización de los movimientos de entradas y salidas de productos del establecimiento del causante, previa intimación.
La paralización cesará en el momento que el responsable efectúe la presentación de la Declaración Jurada en mora y efectivice el pago del arancel correspondiente.
Art. 7º – Deróganse las Resoluciones Nro. C-1/95, C-3/95 y C-8/95 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 8º – Dése conocimiento de la presente Resolución a la Sindicatura General de la Nación.
Art. 9º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Félix R. Aguinaga.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 012/97
1º — COPIAS CERTIFICADAS O DUPLICADOS POR EXTRAVIO U OTRO MOTIVO DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION REQUERIDA AL ORGANISMO.
— Certificado de inscripción de bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento, secaderos, importadores y distribuidores de uvas en fresco.
— Certificado de Inscripción del Registro de Enólogos.
— Certificado de Inscripción de cubicación de camiones y vagones tanque.
— Certificados de inscripción de fabricantes de productos enológicos.
— Cédula de viñedos.
— Declaraciones Juradas.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).
2º — SERVICIOS SOLICITADOS POR EL INSCRIPTO AL ORGANISMO
— Control de elaboraciones especiales. (*)
— Control de despacho de vinos o mostos para la elaboración de vinagre, sangría y vinos compuestos. (*)
— Control de elaboración de vino para cocina. (*)
— Control de reingreso de vino intervenido.
— Control final traslado. (*)
— Control trasvase. (*)
— Control despacho a planta de fraccionamiento de vinos. (*)
— Verificación de planos y planillas de capacidad real de vasijas y/o recipientes que respondan a modificaciones del establecimiento.
Control de tratamientos especiales de vasijas, franqueo de revoques con utilización de productos cuya tenencia en bodega no están permitidos; ejemplo: Ácido sulfúrico, revestimiento con poliéster reforzado con fibra de vidrio (prfv). Resolución Nro. 485/86.
— Control tratamiento de botellas con productos químicos para dar aspecto esmerilado.
— Control descorche de envases menores y vuelco a vasijas mayores.
— Control importación de vinos.
— Control desaduanización de vinos.
— Control final tratamiento.
— Cubicaciones oficiales de vasijas, camiones y vagones tanque.
ARANCEL: PESOS CIEN ($ 100)
(*) EL ARANCEL NO INCLUYE LOS AFOROS ANALITICOS PARA LOS ANALISIS DE TRAMITE QUE SE REALICEN SOBRE LAS MUESTRAS EXTRAIDAS.
3º — CERTIFICACIONES GENERALES REQUERIDAS
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30)
4º — PRESENTACION ESPONTANEA DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
— Declaración Jurada de Ingreso de Uva Semanal (CEC-01).
— Declaración Jurada Anual de Elaboración y Existencia de Vinos Viejos de Mesa y/o Regionales (CEC-05).
— Declaración Jurada Mensual de Bodegas y Fábricas de Mosto (MV-01).
— Declaración Jurada de Existencias de Vinos, Mostos y otros Productos del Establecimiento (MV-11).
— Comunicación de Movimientos Varios de Productos Vínicos (MV-05).
— Declaración Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco (CEC-04).
— Solicitud Elaboración "Champagne", Espumante, Cóctel de Vino (CEC-08).
— Solicitud de Traslado (MV-02).
— Anulación de traslado.
ARANCEL: PESOS SETENTA ($ 70).
— Comprobantes de Ingreso de Uvas (C.I.U.).
ARANCEL: PESOS VEINTE ($ 20) POR CADA C.I.U.
5º— ENTREGA DE FORMULARIOS VIGENTES DEL ORGANISMO.
ARANCEL: VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) POR C/U.
6º — VERIFICACION DE VIÑEDOS SOLICITADA POR EL INTERESADO.
- Menos de 5 ha:…………………………. |
$ 50. |
- De 5 a 20: ……………………………… |
$ 100. |
- De 20 a 50:……………………………. . |
$ 150. |
- Más de 50 ha:…………………………… |
$ 200. |
7º— ARANCELAMIENTO DE DISTINTAS TAREAS.
— Cambio de Jurisdicción para análisis de contraverificación:
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).
— Pedido de autorizaciones especiales, tales como mantener en depósito dentro de los establecimientos vitivinícolas productos ajenos a éstos, como por ejemplo: Sidra, pulpa de frutas, aceitunas, aceite, etc.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50) Y PESOS VEINTICINCO ($ 25) POR MES O FRACCION MAYOR DE QUINCE (15) DIAS DURANTE EL PERIODO DE PERMISO.
— Pedido de autorizaciones para mantener en depósito en bodega productos vínicos envasados en otros establecimientos.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).
— Inventarios solicitados por inscriptos por razones de interés particular, eliminación y transferencia.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA
($ 150).
— Verificación de derrames en ruta por accidente del vehículo de transporte o trasvases a otros vehículos en caso de rotura del mismo.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA ($ 50) MAS PESOS UNO ($ 1) POR km. A RECORRER DE LA DELEGACION ACTUANTE HASTA EL PUNTO EN QUE SE REALICE LA TAREA.
— Cambio de jurisdicción para análisis de mayor complejidad.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30) POR MUESTRA. NO INCLUYE LOS AFOROS ANALITICOS PARA LOS ANALISIS DE TRAMITE QUE SE REALICEN SOBRE LAS MUESTRAS.
— Copias de actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ARANCEL: PESOS CINCO ($5) POR EJEMPLAR.
— Control de derrame de productos afectados al cumplimiento del 6% y 3% establecido por la normativa.
ARANCEL: PESOS CIEN ($100). NO INCLUYE EL AFORO ANALITICO QUE PUDIERE CORRESPONDER SOBRE LAS MUESTRAS EXTRAIDAS.
— Control reacondicionamiento de vinos intervenidos (estampado de nuevo análisis en marbetes).
— Verificación de antecedentes para justificación de muestras observadas (CIU, MV, Libros Oficiales).
ARANCEL: PESOS SETENTA ($ 70):
8º— DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS FUERA DE TERMINO.
— a) Espontáneas; ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).
— b) Requeridas mediante intimación; ARANCEL: PESOS SETENTA ($ 70).
9º — PRESENTACION DE TODA DOCUMENTACION OFICIAL FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30).