Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C20/99
Establécese la fecha de aplicación de la Resolución Nº
C17/99, referida al índice necesario de los vinos para ser nominados como
tintos.
Mendoza, 9/9/99
VISTO el Expediente Nº 311000443/997 y la Resolución Nº
C17/99, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada establece que los vinos,
cualquiera sea su categoría, deberán acusar un índice igual o superior a
DOSCIENTOS OCHENTA (280), con una tolerancia en su circulación de hasta UN DIEZ
POR CIENTO (10%) de menos, para ser nominados como tintos.
Que tal proceder encuentra sustento en los Artículos 16 y
21 de la Ley Nº 14.878.
Que los distintos actores del quehacer vitivinícola han
manifestado que prestan total acuerdo y que es procedente la fijación de un
índice de color ya que ello brinda mayor transparencia en los mercados, y crea
condiciones adecuadas por una leal competencia.
Que no obstante ello ha sido observada en cuanto a su
vigencia, en razón que la mayoría de las bodegas a esta fecha han realizado los
cortes de tipificación de los vinos.
Que en consecuencia necesitan contar con el tiempo
suficiente para que mediante otros cortes, puedan ajustar en forma gradual
cromáticamente los productos.
Que a ello debe sumarse la evaluación de la pertinencia
de incluir en la norma citada de acuerdo a los requerimientos de las entidades,
los aspectos que por las condiciones
naturales del vino pueden afectar la evolución del color
en el producto envasado.
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros.
1084/96 y 1286/98,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese como fecha de
aplicación de la Resolución Nº C17/99 a partir de la fecha de liberación de los
vinos cosecha 2000.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Félix R. Aguinaga.