Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 23/99
Padrón básico de áreas geográficas y áreas de producción preliminares que pueden acceder a una Denominación de Origen Controlada o a una Indicación Geográfica.
Mendoza, 22/12/99
VISTO los Artículos 36 y 50 de la Ley Nº 25.163, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.163 establece las normas generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de origen vínico en la Argentina.
Que es necesario dar cumplimiento a las obligaciones derivadas, en particular, de los Artículos 22, 23 y 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que constituyen parte integrante del Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado e incorporado a la legislación argentina por la Ley Nº 24.425/94.
Que el Artículo 36 de la Ley Nº 25.163 dispone que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con jurisdicción en todo el Territorio de la Nación Argentina.
Que conforme el Artículo 50 del texto legal citado, corresponde proceder a la elaboración del padrón básico de las áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus aptitudes para la producción de uvas puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG).
Que tal padrón básico preliminar, debe ser publicado en el Boletín Oficial y comunicado a los entes que tengan injerencia en la materia, tanto en el orden interno como internacional.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase el padrón básico de las áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus aptitudes para la producción de uvas puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
2º — Una vez publicada la presente en el Boletín Oficial, comuníquese a los entes que tengan injerencia en la materia, tanto en el orden interno como internacional.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Félix R. Aguinaga.