Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.1/2000
Establécese un grado alcohólico único mínimo para
los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén.
Mendoza, 8/2/2000
VISTO el Expediente Nº 181-000418-98-9, las Resoluciones
Nros. C.71/92, C.16/97, C.25/97, y
CONSIDERANDO:
Que atento las especiales caracteristicas que presentan
en la actualidad las bodegas con jurisdicción en la zona que comprende las provincias
de Río Negro y Neuquén, debido a que se ha registrado una disminución muy importante
de establecimientos elaboradores de vinos con una alta concentración en el departamento
de General Roca (Alto Valle) y con escasa dispersión en los departamentos Avellaneda
(Valle Medio), Conesa (Bajo Valle) y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro
y Confluencia en la provincia de Neuquén, hace factible un cambio en la metodologia
de la fijación del grado alcohólico.
Que por lo expuesto y a los efectos de una más
eficaz fiscalización, resulta conveniente establecer, para los vinos de mesa de
la cosecha del año 2.000, un grado alcohólico único mínimo por sub-zona y por
tipo de vino blanco y color.
Que dicho grado surgirá del control refractométrico
de las uvas ingresadas a los establecimientos respectivos, sobre la base del
promedio sub-zonal obtenido.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el
Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros.
1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir de la vendimia del
año 2000, se establece para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén
un grado alcohólico único mínimo por subzona de acuerdo a la ubicación de las
bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color, según el siguiente detalle:
PROVINCIA DE RIO NEGRO
a) Departamento Gral. Roca
b) Departamento Avellaneda
c) Departamento Conesa
d) Departamento Adolfo Alsina PROVINCIA DE
NEUQUEN
e) Departamento Confluencia
2º — Para los vinos de mesa de las
cosechas 1999 y anteriores, mantiénese el grado alcohólico mínimo que rige para
los vinos de esas elaboraciones fijados en su oportunidad y hasta su total agotamiento.
3º — Los vinos de mesa
correspondientes a la cosecha del año 2000, se registrarán en los libros oficiales
en columnas separadas de los vinos cosecha 1999 y anteriores.
4º — Cuando se realicen despachos
al consumo de vinos de mesa provenientes de cortes de elaboración 1999 y
anteriores con elaboración 2000, el mínimo de tenor alcohólico real será el que
resulte del cálculo ponderado de acuerdo a los volúmenes de vino de cada
elaboración y el grado alcohólico mínimo respectivo y se registrarán en los
libros oficiales en columna habilitada a tal efecto. Los cortes serán
denunciados al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, quien dispondrá los
controles oficiales que amerite cada caso en particular.
5º — A los efectos de la adecuación
al régimen de traslados, los vinos de mesa cosecha 1999 y anteriores mantendrán
su condición de zonales por bodega y los vinos de mesa cosecha 2000 de sub-zonales
de acuerdo a la ubicación de la bodega elaboradora.
6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.
>