Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C-11/2000
Prorróganse los plazos de cosecha establecidos por
Resolución Nº C-3/2000 para la provincia de San Juan.
Mendoza, 24/3/2000
VISTO la Resolución Nro. C-3/00, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución establece los días,
02/04/00 y 26/03/00 como plazos máximos para la recolección de uvas destinadas
a la elaboración vínica en la Provincia de San Juan, comprendiendo la fecha
mencionada en primer término los departamentos: 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento,
9 de Julio, Jáchal, Calingasta y Valle Fértil; mientras que la estipulada en
segundo término corresponde a los restantes departamentos de esa Provincia.
Que conforme los datos que posee este Organismo en
relación al Control de Cosecha y Elaboración y la Estimación de Producción, a
la fecha se ha recolectado el SESENTA POR CIENTO (60%) de lo pronosticado.
Que la vendimia se ha visto retrasada como
consecuencia de las precipitaciones pluviales acaecidas durante este período.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el DecretoLey Nro. 2284/91 y los Decretos
Nros. 1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorróganse los plazos de
cosecha establecidos por Resolución Nro. C-3/00 para la Provincia de San Juan,
según se indica:
a. — Departamentos: 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento,
9 de Julio, Jáchal, Calingasta y Valle Fértil: 10/04/00
b. — Departamentos restantes de la provincia: 03/04/00
Art. 2º — En lo que respecta a la
elaboración de mostos fuera de los plazos establecidos precedentemente,
permanece en plena vigencia lo normado mediante la precitada Resolución Nro.
C-3/00.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.
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