Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C-13/2000
Establécese que la Densidad del Metanol deberá expresarse a 20
°C, referida al agua a 4
°C, a fin de unificar parámetros.
Mendoza, 26/4/2000
VISTO el Expediente Nro. 311-000480/97-4, la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566 y las Resoluciones Nros. C.011/96 y C.65/98, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución Nro. C.011/96 establece que la densidad del metanol se debe expresa a 15°/15°C.
Que la Resolución Nro. C.65/98 oficializa Tablas de Densidades para el Metanol a 20°C referida al agua a 4°C.
Que el Organismo cuenta con instrumentos de medición para poder expresar la densidad a 20°/4°C.
Que es conveniente expresar la densidad del metanol a 20°/4°C a fin de unificar parámetros.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nro. 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir del 15 de mayo de 2000, la Densidad del Metanol se deberá expresar a 20°C referida al agua a 4°C.
2º — La Dirección de Fiscalización Analítica arbitrará los medios para que todos los laboratorios de las Dependencias cuenten con las instrucciones específicas para tal fin.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.