Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C-21/2000
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales que se liberen al consumo en la zona de origen: Salta y Valles Calchaquíes.
Mendoza, 15/6/2000
VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen de Salta y Valles Calchaquíes ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2.000 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1.999 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL lNSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2.000 unificados con remanentes de elaboración 1.999 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.
2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 1.999 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 21/00
GRADO ALCOHOLICO 2.000 - ZONA DE ORIGEN:
SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
VINO REGIONAL
Nº BODEGA |
RAZON SOCIAL |
BLANCO |
COLOR |
S-70223 |
NESTOR VALENTIN RAMIREZ |
13,00 |
12,80 |
S-70235 |
B. Y V. LA ROSA S.A. |
12,00 |
— |
S-70247 |
SAN PEDRO DE YACOCHUYA S.A. |
14,20 |
15,40 |
S-72007 |
RAUL DAVALOS |
12,80 |
13,40 |
S-73089 |
B ETCHART DE P.R. ARGENTINA S.A. |
12,10 |
13,00 |
S-73090 |
LA BANDA SAAI y C |
11,20 |
12,80 |
S-73117 |
CAVAS DE SANTA MARIA S.A. |
12,20 |
13,30 |
S-73121 |
MICHEL TORINO HNOS. SAlCA |
12,20 |
12,70 |
S-73133 |
MIRALPEIX Y CIA. SRL |
11,90 |
13,00 |
S-73145 |
B. Y V. NANNI S.A. |
12,70 |
13,30 |
S-73157 |
RIVADENEIRA HECTOR Y RICARDO |
15,40 |
14,00 |
S-73213 |
B. Y V. DOMlNGO HNOS. SR. |
11,60 |
12,50 |
S-73225 |
AMADO JORGE EDUARDO |
11,90 |
11,30 |
S-73249 |
PRELATURA DE CAFAYATE |
11,50 |
11,70 |
S-73250 |
ANIMANA S A. |
11,30 |
13,10 |
VINO DE MESA
Nº BODEGA |
RAZON SOCIAL |
BLANCO |
COLOR |
S-73213 |
B. Y V. DOMINGO HNOS. SR. |
— |
12,10 |