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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 29/2000
Apruébase la Planificación Operativa para la realización de las tareas concernientes a la Actualización del Registro de Viñedos.
Mendoza, 20/9/2000
VISTO el Expediente Nº 311-000243/00-4 y la Resolución Nº C.27/00, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto administrativo se aprobó el Operativo, Actualización del Registro Nacional de Viñedos en todo el país.
Que para ello se ha implementado la obligatoriedad de la presentación de una Declaración Jurada por parte de los propietarios de viñedos, su posterior verificación "in situ", y su correspondiente constancia por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Que es necesario establecer las normas de procedimiento para la realización de las tareas inherentes a dicho operativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Planificación Operativa para la realización de las tareas concernientes a la Actualización del Registro de Viñedos, la que forma parte de la presente como Anexo I.
Art. 2º — Apruébase el rediseño del Formulario Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos", con su respectivo instructivo, el que pasará a integrar la presente Resolución como Anexo II y tendrá vigencia a partir del día 16 de octubre de 2000.
Art. 3º — Apruébase el rediseño del Formulario Nº 1788 "Acta de Verificación de Viñedos", de verificación "in situ", el que pasará a integrar la presente Resolución como Anexo III.
Art. 4º — La entrega y recepción del formulario de Declaración Jurada mencionado en el punto 2º de esta Resolución, se llevará a cabo en los lugares habilitados a tal efecto, entre los días 16 de octubre y 30 de noviembre de 2000.
Art. 5º — El cumplimiento de la presentación del Formulario de la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, eximirá por este año a los propietarios de viñedos, de cumplir con los requisitos exigidos por Resolución Nº C.108/92.
Art. 6º — Los propietarios de viñedos que no hayan presentado la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, no podrán ingresar sus uvas a ningún tipo de establecimiento vitivinícola, ni comercializarlas bajo ningún otro concepto.
Art. 7º — No serán pasibles de penalidad alguna, por esta única vez, todos aquellos propietarios de viñedos no inscriptos a la fecha estipulada en el punto 4º de la presente, como así también los que presenten modificaciones no declaradas oportunamente ante este Organismo.
Art. 8º — Con posterioridad a la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, toda modificación en la información consignada en la misma, sea por presentación espontánea o como resultado del Acta de Verificación de Viñedos, deberá ser comunicada por el productor mediante la conformación de otro formulario igual, en la Sede de la Delegación del Organismo a cuya jurisdicción pertenece el viñedo, previo pago del arancel correspondiente que establece la Resolución Nº C.12/97, y según las normas establecidas en la Resolución Nº C.108/92.
Art. 9º — En caso que el propietario del viñedo no esté de acuerdo con la verificación realizada, podrá peticionar por escrito la correspondiente contraverificación. De confirmarse los datos dados por el profesional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, el propietario del viñedo deberá pagar el arancel estipulado en concepto de "fuera de término" que establece el punto 8º del Anexo I de la Resolución Nº C.12/97, más el costo por la contraverificación. De comprobarse que los datos presentados por el titular del viñedo son los correctos, de acuerdo a los estudios realizados en la contraverificación se elaborará nueva Declaración Jurada y Acta de Verificación, sin cargo alguno por parte del propietario.
Art. 10. — Derógase la Resolución Nº C.80/89 a partir del 16 de octubre de 2000.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.
 
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 29/00
PLANIFICACION OPERATIVA ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE VIÑEDOS
I Sistema de Relevamiento
La Actualización del Registro de Viñedos se realizará mediante la presentación del formulario respectivo, que tendrá carácter de Declaración Jurada, el que será confeccionado por el interesado según las instrucciones que se adjuntan al mismo.
El formulario de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos será entregado a los interesados, y posteriormente recepcionado, en las bocas que para tal efecto se habiliten en la respectiva jurisdicción.
Cumplida la fecha de finalización de recepción de las Declaraciones Juradas, se procederá a la verificación "in situ" de los viñedos con el personal de la dotación del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
II. Dirección del Operativo
La Dirección del Operativo estará a cargo de la Dirección Nacional de Comercio Exterior, Investigación y Estudios de Mercado a través de la Comisión Ejecutiva, y su realización se concretará desde las delegaciones a través del personal designado que actuará como Coordinador Jurisdiccional con conocimiento de sus respectivas jefaturas (Resolución Nº A.30/00).
III. Registro de Viñedos
La presentación del Formulario de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos es obligatoria para todos los propietarios de viñedos, se encuentren o no inscriptos en esta Institución, cualquiera sea su superficie y el destino a dar a su producción. Con la presentación de la Declaración Jurada se actualizará la composición integral del viñedo, por lo que en el formulario correspondiente deberá declararse la situación real y actual del mismo, aunque ello difiera de los datos señalados en la última Acta Censal, que son los que se encuentran registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, sin que se imponga, por esta única vez, penalidad alguna.
Aquellos viñedos, nuevos o no, que por cualquier motivo no se encuentren inscriptos a la fecha de inicio del Operativo Actualización del Registro de Viñedos, deberán inscribirse únicamente en las respectivas Delegaciones de su jurisdicción, de acuerdo a las normas vigentes, con las mismas franquicias que en el caso anterior, utilizando para ello el formulario de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, aprobado por el punto 2º de la presente.
IV. Lugares de Entrega y Recepción
Para facilitar el desplazamiento y evitar pérdida de tiempo a los viticultores, se han previsto "bocas" de entrega y recepción de formularios de Declaraciones Juradas de Actualización del Registro de Viñedos en todas las Delegaciones, Subdelegaciones e inspectorías del Instituto Nacional de Vitivinicultura, como así también en municipios, delegaciones municipales, etc.
Los propietarios de más de un viñedo ubicados en distintas jurisdicciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura, podrán hacer entrega de los formularios de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, en cualquier Delegación correspondiente a uno de ellos.
V. Plazos
El plazo de entrega y recepción de los formularios de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, será desde el 16 de octubre al 30 de noviembre de 2000.
Las Declaraciones Juradas que se presenten con posterioridad a la fecha señalada tendrán que hacerlo únicamente en la Delegación de su jurisdicción, previo pago del arancel correspondiente como "fuera de término", conforme a la Resolución Nº C.12/97 y según las normas establecidas en la Resolución Nº C.108/92.
VI. Constancia de Presentación de la Declaración Jurada
El triplicado de la Declaración Jurada que se entregará al viñatero actuará como constancia de haber dado cumplimiento a la Actualización del Registro de Viñedos.
Esta constancia habilitará al viñatero para que pueda comercializar las uvas de ese viñedo hasta tanto se proceda a su verificación por parte del personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien entregará el Acta de Verificación de Viñedos correspondiente.
VII. Modo de llenar el formulario
El formulario de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos será llenado por triplicado por cada viñedo, siguiendo las instrucciones que se adjuntan.
Las dudas que puedan surgir para su llenado deberán ser evacuadas por el agente actuante en la "boca de recepción" o, en su defecto, en la Delegación a la cual corresponda jurisdiccionalmente el viñedo.
VIII. Remisión de los Formularios
El personal actuante encargado de la entrega y recepción de formularios entregará periódicamente las Declaraciones Juradas ordenadas numéricamente, según padrón del Instituto Nacional de Vitivinicultura, en forma correlativa, al Coordinador. En esta instancia se deberán solucionar todas las dificultades o inconvenientes que hayan surgido en las Declaraciones Juradas. En cada Delegación se procederá a separar los formularios originales de los duplicados, respetando estrictamente el orden numérico, para su procesamiento y posterior envío al Grupo Estudios Vitícolas de la Dirección de Investigación para la Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Exterior, Investigación y Estudios de Mercado, para su archivo. Los duplicados quedarán ordenados en la Delegación a cuya jurisdicción corresponde el viñedo, los que servirán como comprobantes de las verificaciones a realizarse con posterioridad.
IX. Actuación de los Jefes de Delegaciones y de los Coordinadores Jurisdiccionales
Los Jefes de Delegaciones serán los responsables de las tareas del Operativo de Actualización del Registro de Viñedos en su jurisdicción. Los Coordinadores designados para cada jurisdicción serán los encargados de supervisar las tareas que se efectúen en las bocas de recepción y de las verificaciones realizadas en los viñedos, según las instrucciones correspondientes.
X. Verificación de viñedos
La verificación "in situ" de viñedos en lo concerniente al Operativo de Actualización del Registro de Viñedos comenzará, inmediatamente de recepcionados los primeros formularios de Declaración Jurada, dando prioridad a los nuevos viñedos y a aquellos que hayan experimentado cambios en su composición, respecto del Acta de Verificación Censal.
El técnico verificador recibirá del Coordinador la documentación necesaria de los viñedos a inspeccionar, la que será devuelta conjuntamente con el Acta de Verificación de Viñedos, debidamente cumplimentada.
Por cada viñedo verificado, deberá labrarse un Acta que será firmada por el técnico verificador y por el propietario o, en caso contrario, por el administrador, encargado, contratista, etc.
Cuando la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos no concuerde con la real composición integral del viñedo, y de no haber sido firmada el Acta de Verificación correspondiente, se notificará al interesado de tal situación por la Delegación de la jurisdicción a la que pertenezca.
En el término de CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación efectuada en alguna de las formas indicadas precedentemente, el propietario podrá peticionar por escrito la correspondiente contraverificación.La presentación con posterioridad al plazo acordado, deberá hacerse como "fuera de término" con el pago del arancel correspondiente, en la Delegación de su jurisdicción.
Las contraverificaciones peticionadas serán resueltas según lo establecido en el punto 5º de la Resolución Nº C.192/90.
Xl. Personal
A los efectos de la entrega y recepción de los formularios de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos en el plazo estipulado, el Organismo dispondrá fundamentalmente del personal dependiente del mismo y adscriptos de otras reparticiones y agentes contratados, los que se ubicarán en las bocas de entrega y recepción de formularios, según la densidad de viñedos que abarque su influencia jurisdiccional.
Previo a la iniciación de las tareas inherentes al Operativo de Actualización del Registro de Viñedos el personal actuante, tanto del Organismo como de otras reparticiones y contratados, será debidamente instruido sobre el llenado de los formularios, como así también sobre las explicaciones aclaratorias que darán a los viticultores en caso de dudas.
El personal actuante deberá indicar al declarante, de comprobarse deficiencias en el llenado del formulario de Actualización del Registro de Viñedos, las correcciones que deben efectuar, no debiendo bajo ningún concepto recibir formularios en forma deficiente, incompletos, ni con raspaduras o enmiendas.
Recibida de conformidad la Declaración Jurada, se entregará el triplicado al propietario con el sello, fecha de recepción, firma y aclaración del personal actuante. Dicha constancia deberá también consignarse en el original y duplicado, los que quedarán en poder del agente receptor.
Xll. Campaña de Difusión
Para el efectivo cumplimiento del Operativo de Actualización del Registro de Viñedos, y dado que su realización será simultánea en todo el país desde el 16 de octubre al 30 de noviembre de 2000, deberá darse a conocer públicamente la importancia que reviste el mismo y la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas de la totalidad de los viñedos.
La intensidad de dicha difusión deberá acentuarse en las principales zonas vitivinícolas, remarcando fundamentalmente los inconvenientes que tendrán los viticultores e industriales que no cumplan con esta obligación.
 






ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 29/00
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE VIÑEDOS.
El Formulario de Actualización del Registro de Viñedos será presentado por el Titular, Razón Social propietaria del viñedo o su Apoderado Legal, con carácter de DECLARACION JURADA.
La presentación del Formulario de Declaración Jurada deberá hacerse en la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura a la que pertenezca el viñedo o en cualquiera de sus bocas habilitadas. De poseer viñedos en jurisdicción de más de una Delegación el retiro y presentación de formularios podrá realizarse en cualquier Delegación a la que corresponda uno de ellos.
Deberá llenarse con letra tipo imprenta, con máquina de escribir o a mano con bolígrafo, en forma clara y prolija sin enmiendas ni raspaduras. Se confeccionará en original y DOS (2) copias.
La obligatoriedad de su presentación se extiende a todos los propietarios de viñedos, se encuentren o no inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, cualquiera sea su superficie y el destino a dar a su producción.
Todos los datos que se consignen en el Formulario de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos serán los vigentes a la fecha de presentación del mismo.
Número de Inscripto INV
Los propietarios de viñedos inscriptos en los registros del Instituto Nacional de Vitivinicultura, deberán consignar el Número asignado al mismo.
Cuando no se encuentren inscriptos deberán concurrir a la Delegación de su jurisdicción para la obtención del correspondiente Número de Inscripción.
Número Registro Catastro Provincial
Colocar el número obrante en la boleta del Impuesto Inmobiliario emitido por la Dirección General de Rentas u organismo similar de cada provincia, correspondiente a la propiedad donde se encuentra el viñedo.
Número de Irrigación:
Colocar el número de regante con el que figura por Ej.: para Mendoza en el Departamento General de Irrigación, para San Juan en Dirección de Hidráulica, u Organismo equivalente en cada provincia, si existiese.
Los casilleros donde figure "Reservado I.V.N.". No serán llenados por lo viñateros.
RUBRO I
1 - Titulares del viñedo:
a) Indicar Apellidos y Nombres conforme se registra en el Documento de Identidad. En caso de condominios o sociedades de hecho se deberá colocar en primer término la persona responsable firmante de la Declaración Jurada.
Deberán colocarse en todos los casos las iniciales que identifiquen el tipo de documento de Identidad y el Número correspondiente. Ej.:
D. N. I.: Documento Nacional de Identidad.
L.E.: Libreta de Enrolamiento.
L.C.: Libreta Cívica.
C.E.: Cédula de Extranjería.
P.E.: Pasaporte Extranjero.
b) Razón Social:
Cuando un viñedo corresponda a una Razón Social determinada, inscripta como tal, deberá consignarse su nombre en el casillero reservado a ese efecto y la denominación será estrictamente la consignada en los registros públicos pertinentes.
En caso de Sucesión, en Razón Social, deberá colocarse el Nombre y Apellido del titular y el Número de CUIT correspondiente al Administrador o quién esté a cargo de la misma.
c) Número de CUIT.:
Corresponde al propietario del viñedo. De ser varios los propietarios del mismo se colocará el del indicado en primer término en el punto "1- Titulares del Viñedo".
Para Personas Jurídicas (S.R.L.; S.A.; etc.) y Cooperativas, el número correspondiente a las mismas.
2- Ubicación del Viñedo:
Cuando sea posible, consignar Calle y Número. Estos datos deben corresponder a la entrada principal de la propiedad.
La Provincia, Departamento, Localidad y Código Postal son los que figuran en el boleto del impuesto inmobiliario correspondiente.
3- Domicilio Legal:
En este punto se tomarán las mismas consideraciones que para el punto anterior, en lo que respecta a su llenado. También deberán colocarse los números de Teléfono, Fax y e-mail si se poseen. Estos datos serán los utilizados para el envío de correspondencias, comunicaciones y notificaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
CROQUIS DE LA PROPIEDAD
Se tratará de ubicar aproximadamente a la propiedad dentro del área limitada por las calles de referencia.
LINDEROS DE LA PROPIEDAD
Cuando el viñedo sea parte de una propiedad, con o sin otros cultivos, deberán consignarse los linderos de la propiedad, indicando el Nombre y Apellido de los propietarioscolindantes. Si el límite de la propiedad fuera una calle pública, dar el nombre de la misma, y si no fuese posible mencionar el lugar a que conduce. Por ej.: Norte: Pablo Ruiz; Sur: Calle Los Olmos; Este: Pedro González; Oeste: Calle pública al frigorífico Regional.
PUNTOS DE REFERENCIA:
Mencionar la distancia aproximada a un punto referencial de orientación importante del lugar en que se encuentra la propiedad. Por Ej.: "2 km al Este de la Ruta Nacional Nº 7"; "500 m al Norte de la Bodega Fernández".
Consignar con precisión estos datos, ya que son sumamente importantes para la ubicación del viñedo .
RUBRO II - VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR
Se considera "MEZCLADAS AL AZAR" cuando las variedades en la parcela, paño o cuartel, se encuentran distribuidas de tal forma que no permiten la cosecha individual racionalmente. Por lo tanto los viñedos o parte de ellos constituidos por DOS (2) o más variedades que representen una verdadera mezcla o mosaico, deberán detallarse en este rubro, aún en aquellos casos en que algunas variedades sean cosechadas separadamente por su valor económico superior.
RUBRO III - VARIEDADES MEZCLADAS ENTRE HILERAS
Se considera "MEZCLADAS ENTRE HILERAS" en la parcela, paño o cuartel, cuando DOS (2) o más variedades están implantadas entre hileras o entre claros en forma sistemática, de manera que pueda cosecharse cada variedad independientemente de las otras en forma racional.
RUBRO IV - VARIEDADES PURAS
Se considera "VARIEDADES PURAS" cuando la variedad predominante en la parcela, paño o cuartel supera el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad. En este caso NO deben figurar las otras variedades que puedan existir.
RUBRO V - VIÑEDOS CONSOCIADOS CON OTROS CULTIVOS
Se considera "VIÑEDOS CONSOCIADOS CON OTROS CULTIVOS" cuando se trata de un monte frutal u otro cultivo que tenga intercaladas hileras de cepas o sea cuando la vid es un cultivo secundario.
CONSIDERACIONES PARA LOS RUBROS: Il, III, IV y V.
a) VARIEDAD: Debe colocarse el nombre técnico de la variedad y deberá repetirse tantas veces como distintos: pie, sistema de conducción, año de plantación o injertación o distancia de plantación existan. No se debe consignar el término MEZCLA (distintas variedades implantadas al azar).
b) PIE: Se colocará en el casillero destinado al mismo el nombre y código señalado al final de los cuadros .
1- Pie franco: Cuando las cepas están plantadas directamente de estacas o barbados (barbechos), sin injertar.
2- Pie americano: Considérese al pie americano puro o híbrido interespecífico Ej.: SO4, 101-14, Rupestri du Lot, etc.
3- Pie vinífera: Cuando las cepas se encuentran injertadas sobre pie de vinífera. Ej.: Bonarda sobre Cereza o Criolla Grande.
c) SISTEMA DE CONDUCCION: Colocar el sistema que corresponda y en el lugar del Código el número correspondiente, señalado al final de los cuadros, por Ej.: EB) Espaldera Baja; EA) Espaldera Alta; P) Parral; M) Majuelo; S) Soga; C) Cabeza; L) Lira; O) Otros.
d) AÑO DE PLANTACION / INJERTACION: Se consignará el año en que fue implantado o injertado el viñedo o parcela y NO la edad del mismo. Ej.: 1956; 1978; 1986, etc.
e) DISTANCIA DE PLANTACION: Indicar la distancia entre cepas y entre líneas en metros y centímetros, en los casilleros correspondientes.
f) SUPERFICIE: Indicar hectáreas (ha) y metros cuadrados (m2), colocando la numeración correspondiente de derecha a izquierda. En la superficie denunciada no se considerarán los callejones.
En el RUBRO II "VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR" la superficie que se consigne a cada variedad será aproximada a la proporción de cada una de ellas, pero teniendo en cuenta que la suma de todas ellas deberá ser la real superficie implantada.
g - h) CANTIDAD DE CEPAS Y SUPERFICIE EQUIVALENTE: (A considerar en cultivos consociados RUBRO V) Se calculará la cantidad de cepas existentes en la totalidad del cuartel en cuestión para determinar la superficie equivalente a un cultivo no consociado. El dato se obtiene considerando que CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) plantas corresponden a una hectárea. Ej.: Si en la propiedad hay SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA (6.750) plantas consociadas corresponde a UNA (1 ) hectárea CINCO MIL (5.000) metros cuadrados de superficie equivalente.
TOTAL CULTIVADO
La cifra a consignar será la suma de los RUBROS ll, III, IV y V o sea, variedades mezcladas al azar, entre hileras, puras y consociadas, expresadas también en hectáreas (ha) y metros cuadrados (m2) en los casilleros correspondientes.
RUBRO Vl - DATOS GENERALES
A) Superficie:
1- Total de la Propiedad: Figurará el total indicado en el boleto de Impuesto Inmobiliario.
2- Viñedos con tela antigranizo: Corresponde a la superficie con viñedo protegida con tela antigranizo.
B) Irrigación del Viñedo: Se detallará en este punto todo lo referido al riego del viñedo.
1- Origen del agua.
a) De turno: Es la superficie del viñedo irrigada con agua de río, con o sin refuerzo de pozo comunitario, que ingresa a la propiedad.
b) De pozo: Superficie regada con agua subterránea del o de los pozos que posee la propiedad.
NOTA: En aquellas propiedades que posean las dos fuentes antes mencionadas deberá consignarse la superficie de cada una de ellas de acuerdo a la proporción en que intervengan. La superficie irrigada no deberá ser superior a la superficie total del viñedo.
2- Tipo de riego:
a) Superficial: Corresponde a la superficie irrigada por surco y/o manto.
b) Goteo: Se refiere a la superficie irrigada con este sistema.
c) Aspersión: Se incluye también la microaspersión.
3- Número de pozos: Cantidad de perforaciones activas ya sea por bombeo y/o surgentes.
4- Número de reservorios: Se refiere a la cantidad de depósitos como: piletas, represas, tanques australianos, etc. La capacidad corresponde a la suma de todos los reservorios que posea la propiedad expresada en metros cúbicos (m3).
C) Maquinarias:
1- Tractores: Se detallará la cantidad de unidades, únicamente propias, en uso de acuerdo al rango de antigüedad consignado en el cuadro. En caso de utilizar un mismo tractor en más de una propiedad se lo consignará en una sola de ellas.
2- Cosechadora mecánica: Se indicará con una cruz la opción que corresponda.
D) Integración: Se consignarán los números de inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura de todos los establecimientos vitivinícolas (bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento, etc.) que la firma posea en todo el país.
En el caso de aquellos productores inscriptos como viveristas ante el INASE, colocar el número correspondiente en el casillero reservado a tal efecto.
RUBRO Vll - MOTIVO DE INSCRIPCION
1- Transferencia total: Este rubro se llenará cuando se produzca transferencia del viñedo y se colocará el nombre del propietario o razón social anterior.
2- División: Si el viñedo motivo de inscripción proviene de una división debe colocar en este apartado el nombre o razón social correspondiente al propietario anterior así como el número del viñedo original.
3- Unificación: Si el motivo de la inscripción es la unificación de viñedos se asentará el nombre de los propietarios anteriores con su correspondiente número de inscripción.
RUBRO VIII - ORIGEN DEL MATERIAL DE NUEVAS PLANTACIONES
La información proporcionada por el viticultor será de suma importancia para la identificación de la variedad y portainjerto y el seguimiento del origen y condiciones de obtención.
A) Material de propagación: En la columna "Rubro modificado" deberá colocarse el número del RUBRO: II, III, IV o V en el cual se haya procedido a realizar la o las modificaciones varietales denunciadas.
B) Lugar de extracción: El material utilizado puede proceder de un viñedo o de un vivero inscripta. En el espacio reservado a número de inscripción deberá colocarse el número de viñedo (INV) o del vivero (INASE) del cual proviene.
CONSIDERACIONES GENERALES:
1- Para el llenado de esta Declaración Jurada deben consignarse los datos que reflejen la real situación de la propiedad y del viñedo, aunque ello difiera de lo manifestado en la última Acta de Verificación Censal, sin que esto dé lugar a penalidad alguna, por esta única vez.
2- Los datos consignados en la Declaración Jurada serán verificados "in situ" por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. A tal efecto los titulares de los viñedos arbitrarán las medidas que permitan el ingreso a la propiedad del personal que el Organismo destine a tal fin.
3- La verificación que efectúe el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura se registrará en el formulario denominado "Acta de Verificación de Viñedos" debiendo ser suscripto por el funcionario interviniente y el propietario o en caso contrario por el administrador, encargado, contratista, etc.
De no mediar observación alguna, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la notificación de los resultados de la verificación, éstos quedarán firmes y consentidos.
4- Se aceptará como válido solamente el formulario oficial Nº 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos", entregado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

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