Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 33/2000
Formularios relativos al Operativo Actualización del Registro de Viñedos.
Mendoza, 21/11/2000
VISTO el Expediente Nº 311-000385-00-2 y la Resolución Nº C. 29/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente, empresas vitivinícolas y productores particulares, solicitan cooperar con el Operativo Actualización del Registro de Viñedos que lleva a cabo el Organismo.
Que a tal efecto, ofrecen confeccionar y cumplimentar con las declaraciones juradas de sus asociados las que, debidamente conformadas por los titulares de los viñedos, serán presentadas en las delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura que corresponda.
Que para ello, se hace necesario autorizar a los solicitantes la utilización de un formulario de características similares al oficial, aprobado por Resolución Nº C. 29/00 (Form. Nº 1787), como manera de agilizar el llenado y recepción de los datos relevados.
Que para ello, la Comisión Ejecutiva del Operativo Actualización del Registro de Viñedos ha confeccionado un modelo de formulario de idéntico contenido respecto del modelo oficial, para ser provisto en disquetes a quienes lo soliciten.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nro. 1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Autorízase la confección de los formularios de Declaración Jurada de Actualización de Viñedos Nº 1787, de acuerdo al modelo que como Anexo forma parte de la presente, para su provisión en disquetes a los particulares que lo soliciten con el fin de cumplimentar con el Operativo Actualización del Registro de Viñedos.
2º — Los formularios deberán ser firmados por los titulares de los viñedos en todos sus folios, como responsables directos de la variedad de los datos consignados.
3º — En cada folio deberán constar el número de viñedo correspondiente en la parte superior.
4º — Los formularios en original, duplicado y triplicado, deberán realizarse en papel blanco, amarillo y rosado, respectivamente, tipo IRAM A 4, deberán tener como máximo DOS (2) horas cada uno, impresas en anverso y reverso, los que serán debidamente acompañados de un listado de titulares de viñedos. Serán presentados por el/los interesados en las Delegaciones del Organismo a cuya jurisdicción pertenezcan los viñedos. Con posterioridad a su revisión por el Organismo, se devolverán a los titulares los triplicados debidamente sellados en carácter de constancia.
5º — Quedan excluidos de los alcances del punto precedente, aquellos formularios cuyos titulares inscriban por primera vez uno o varios viñedos nuevos, o aquellos que presenten cambios de razón social. En ambos casos, los titulares deberán presentar la Declaración Jurada y realizar la tramitación de inscripción pertinente en forma personal y por ante la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura a cuya jurisdicción pertenezca el/los viñedos en cuestión.
6º — En los casos que hubiere modificación en los datos consignados en la Declaración Jurada, respecto del Acta de Verificación Censal del V Censo —vigente hasta el 16 de octubre de 2000— deberá indicarse en caracteres bien visibles en la parte superior de las hojas 1/1 y 2/1 la leyenda "c/ m", que significa "con modificación".
7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.— Luis G. Borsani.