Instituto VITIVINICULTURA Resolución Prorróganse Mendoza., VISTO CONSIDERANDO: Que Que Que Que Que Por EL RESUELVE: 1º PROVINCIA a.- b.- PROVINCIA a.- b.- PROVINCIA VALLES PROVINCIAS 2º 3º
Nacional de Vitivinicultura
C. 7/2001
las fechas fijadas para la finalización de la recolección
de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de
mostos, en distintas provincias y zonas productoras.
30/3/2001
la Resolución Nro. C.4/01 y la evaluación del
seguimiento del Operativo de Control Cosecha y Elaboración
instrumentado por este Instituto, y
por la Resolución citada se han establecido los plazos máximos
para la recolección de uvas con destino a la elaboración
vínica para la totalidad de las zonas productoras.
si bien éstos responden a las expectativas de producción
y parámetros técnicos y bioló-gicos al momento
de su instrumentación, dichos plazos resultan afectados por
diversas con-tingencias modificatorias de las condiciones imperantes
en la oportunidad en que ellos se establecieron.
el Operativo de Control Cosecha y Elaboración instrumentado
por el Organismo permite constatar, tanto en los establecimientos
como en la evaluación de los resultados obtenidos del
procesamiento informático de la documentación
implementada a tal control, la real situa-ción de cada zona
productora al momento actual.
este Instituto debe adoptar todas aquellas medidas que, sin atentar
contra la fiscaliza-ción que la Ley le encomienda, eviten
innecesarios perjuicios a los productores o afecten a sus derechos.
en este sentido el permitir la industrialización de la
totalidad de las uvas producidas, garantiza la concreción de
lo propuesto en el considerando precedente.
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y los Decretos Nros.
1084/96 y 68/00,
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Prorróganse las fechas fijadas para la finalización
de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas
y fábricas de mostos para las provincias y zonas productoras
que se indican a continuación:
DE MENDOZA:
Departamentos: Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Rafael,
Gral. Alvear y Luján (Sur del Río Mendoza):
.................................................. .................................................. .................................................. ..............
02/05/01
Departamentos restantes de la provincia:
.................................................. ...............................................
25/04/01
DE SAN JUAN:
Departamentos: 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento (excepto Valle de
Pedernal), 9 de Julio, Jáchal, Calingasta y Valle Fértil:
.................................................. .................................................. .................................................. .....
18/04/01
Departamentos restantes de la provincia:
.................................................. ...............................................
11/04/01
DE
CATAMARCA:........................................ .................................................. ....................
18/04/01
CALCHAQUIES Y SALTA
.................................................. .................................................. ...
18/04/01
DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
.................................................. .................
02/05/01
Manténganse vigentes las condiciones establecidas
en la Resolución Nro. C.4/01, para la elaboración de
mostos con posterioridad a las fechas establecidas precedentemente.
Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
Luis G. Borsani.