Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 13/2001
Modifícase la Resolución N° C. 43/98, en relación con la determinación de los establecimientos que pueden ser considerados Fábricas de Mostos.
Mendoza, 18/5/2001
VISTO el Expediente N° 060-00331/00-8, la Ley N° 14.878 y las Resoluciones Nros. C-016/97 y C.43/98, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.878 establece en su Artículo 17, que los vinos genuinos son los obtenidos por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca.
Que se hace imprescindible actualizar el registro de establecimientos obrante en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que la Resolución N° C.43/98 establece las definiciones y las exigencias mínimas que deben reunir los establecimientos vitivinícolas para su habilitación.
Que por el citado acto administrativo, se define a la bodega como el establecimiento dedicado a la obtención de mosto a partir de la uva fresca y madura y/o a la transformación biológica del mosto de uva en vino y/o a la tenencia de vinos o mostos obtenidos en otros establecimientos, pudiendo realizarse todas las operaciones y prácticas enológicas permitidas legalmente, incluido el fraccionamiento de productos elaborados, cortados o ingresados por traslados.
Que dicha Resolución define como Fábrica de Mosto, al establecimiento dedicado exclusivamente a la obtención de mostos a partir de la uva recién molida.
Que el espíritu de la citada norma, está basado en que el establecimiento inscripto como bodega, dada la naturaleza de sus actividades, infraestructura y condiciones de trabajo, se encuentra en general perfectamente apto para trabajar con mostos.
Que es necesario precisar la definición de Fábrica de Mosto.
Que es conveniente modificar la Tabla de Establecimientos instrumentada por la Resolución N° C.016/97.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el punto 1.5.2 del Anexo I de la Resolución N° C. 43/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: "FABRICA DE MOSTO: Es el establecimiento dedicado exclusivamente a la obtención de mosto a partir de la uva fresca recién molida y/o a la tenencia de mostos obtenidos en otros locales de Bodega y/o Fábrica de Mosto, pudiendo realizarse todas las operaciones y prácticas enológicas lícitas".
2° — Dése de baja de los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a las empresas que en la actualidad se encuentran inscriptas como Fábrica de Mosto Anexa, Código de Establecimiento 3.
3° — En todo acto de inscripción y/o transferencia de Bodegas con Fábrica de Mosto Anexa, se otorgará un solo número de inscripción, correspondiendo ser el de Bodega.
4° — Los responsables inscriptos en la actualidad como Fábrica de Mosto Anexa, Código de Establecimiento 3, procederán a efectuar la devolución del certificado de inscripción que acredita tal circunstancia, y que fuera entregado oportunamente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Dicho acto deberá realizarlo en la Dependencia Jurisdiccional del Organismo mediante nota, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente, acompañando el Libro Oficial de Movimientos de Mostos de la Fábrica de Mosto Anexa.
La Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA procederá a la habilitación de dicho Libro Oficial, asignándole como número de inscripción, el correspondiente al establecimiento de Bodega, Código de Establecimiento 2.
5° — La Dirección Nacional de Informática del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, elaborará un programa que ejecute la migración a Bodega, Código de Establecimiento 2, de los datos extraidos de los formularios Nros. 1.814, CEC-01, CEC-03, CEC-04, CEC-05, MV-01, MV-02, MV-05, e imputados en su oportunidad con cargo a la Fábrica de mosto Anexa, Código de Establecimiento 3.
Asimismo el número de inscripción correspondiente al Código de Establecimiento 3, que se da de baja, deberá quedar como antecedente histórico del número de inscripción de Bodega, Código de Establecimiento 2.
6° — Sustitúyese la Tabla de Establecimientos indicada en el Anexo III de la Resolución N° C-016/ 97 —Régimen de Traslado de Productos entre inscriptos—, por la siguiente:
TABLA DE ESTABLECIMIENTOS
TIPO DE ESTABLECIMIENTO |
CODIGO |
|
|
Bodega |
2 |
Fábrica de Espumantes |
11 |
Fábrica de Mosto |
12 |
Fábrica de Sangría y Cóctel |
13 |
Destilería |
15 |
Elaborador Unico |
60 |
Los códigos establecidos precedentemente, deberán ser de uso obligatorio en la confección del formulario N° MV-02 —Solicitud de Traslado a realizar por los interesados".
7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani