Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 27/2001
Modificación de la Resolución N° C. 29/00, por la que se aprobó la Planificación Operativa para la realización de las tareas concernientes a la Actualización del Registro de Viñedos.
Mendoza, 10/9/2001
VISTO el Expediente N° 311-000203/2001-2, las Resoluciones Nros. C.012/97; C.27/00 y C.29/00, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° C.27/00 se aprueba la realización del Operativo Actualización del Registro de Viñedos.
Que a través de la Resolución N° C.29/00 se aprueba la Planificación Operativa para la realización de las tareas concernientes a la referida actualización, como así también los Formularios N° 1787 "Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos" y N° 1788 "Acta de Verificación de Viñedos" y el correspondiente procedimiento para su llenado.
Que el Acta de Verificación mencionada puede dar lugar a la presentación de una rectificativa de la Declaración Jurada.
Que la situación precedentemente planteada se encuentra arancelada según la Resolución N° C.025/01 ampliatoria de la Resolución N° 012/97, actualmente en vigencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N°. 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Punto 8° de la Resolución N° C.29/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: "8°.- Toda modificación de la información contenida en la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, realizada con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, ya sea espontánea o que resulte de la primera verificación, requerirá la confección de una Declaración Jurada Rectificativa, sin cargo alguno".
2° — Por la presentación de una Declaración Jurada Rectificativa, como consecuencia de una intimación a posteriori de la primera verificación, el productor deberá abonar el arancel previsto en el Punto 10° del Anexo I a la Resolución N° C.012/97, incorporada por Resolución N° C.25/01.
3° — Sustitúyese el Punto 9° de la Resolución N° C.29/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: "9°.- En caso que el propietario del viñedo no esté de acuerdo con la verificación realizada, podrá peticionar por escrito la correspondiente contraverificación, procediéndose según lo establece el Punto 5° de la Resolución N° C.192/90. De comprobarse que los datos presentados por el titular del viñedo son los correctos, se confeccionará una nueva Declaración Jurada y Acta de Verificación, sin costo para el titular; caso contrario, el costo de la misma deberá abonarlo el productor de acuerdo a los aranceles vigentes para verificaciones de viñedos previstos en el Punto 6° del Anexo I de la Resolución N° C.012/97".
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido archívese. — Luis G. Borsani.