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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 6/2002

Apruébanse colorantes azules para la fórmula oficial de desnaturalización de alcohol etílico de uso doméstico.

Mendoza, 19/3/2002

VISTO el Expediente Nº 311-000654/97-2, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Resolución Nº C.011/96, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Capítulo I, Título II de la Resolución Nº C 011/96 de Régimen de Control de Destilerías, establece que las desnaturalizaciones de los alcoholes deben realizarse en las propias destilerías bajo su exclusiva responsabilidad.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizó para esta operación las fórmulas en uso hasta ese momento establecidas por la ex Dirección General Impositiva.

Que se comprobó en ciertos alcoholes desnaturalizados en circulación que el colorante empleado se encontraba degradado con lo que se pierde el efecto perseguido por la citada operación.

Que en los laboratorios de este Instituto se han desarrollado experiencias con distintos colorantes en alcoholes etílicos hidratados a 88º% v/v, en forma pura o mezclados entre sí.

Que de los estudios realizados se comprobó, después de un período prolongado de tiempo, bajo condiciones ordinarias, que no se registraron variaciones en el color, ni se observaron precipitados en las muestras preparadas, lo que indica que son aptos para tal fin.

Que por lo expresado resulta necesario establecer los colorantes autorizados y su forma de empleo en el territorio Nacional.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Apruébase como colorante azul para la fórmula oficial de desnaturalización de alcohol etílico para uso doméstico, solos o combinados entre sí, los que a continuación se detallan:

a) Azul a la Grasa, Color Index (C.I.) Nº 61.554

b) Azul Brillante, Color Index (C.I.) Nº 42.090

c) Azul Victoria, Color Index (C.I.) Nº 44.045

— Adóptase como fórmula oficial para la desnaturalización de alcohol etílico uso doméstico la siguiente:

FORMULA GENERAL:

Por cada CIEN (100) litros de alcohol etílico hidratado a 88º%v/v, deberán contener como mínimo:

* Isopropanol: 2% en volumen, o en su defecto el 3% en volumen de una mezcla de NOVENTA (90) partes de metanol y DIEZ (10) partes de acetona.

* Nafta común: 1,5% en volumen.

* Colorante azul: 0,2 gr.

— Para obtener el Análisis de Libre Circulación de un Alcohol Etílico Desnaturalizado para Uso Doméstico, la destilería deberá declarar los componentes utilizados para la desnaturalización, los mismos deberán constar en el Certificado Analítico.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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