Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 15/2002
Límites mínimos de tener alcohólico real para vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2002, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba.
Mendoza, 10/6/2002
VISTO la Ley Nro. 14.878, la Resolución Nro. C-71/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. C-71/92 en su punto 1°, Inciso1.1, Apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en la zona de origen Córdoba ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2002 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2001 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2002 unificados con remanentes de elaboración 2001 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen: Córdoba, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución.
2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los correspondientes a vinos 2001 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
4° — Exclúyanse de la Resolución Nro. C-42/98, a los vinos regionales, de mesa, dulces naturales y finos, cosecha 2002, unificados con remanentes 2001 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo I de la presente.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° C.15/02
GRADO ALCOHOLICO 2002 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA
VINO REGIONAL
N° BODEGA |
RAZON SOCIAL |
BLANCO |
COLOR |
Q-70037 |
BGAS. CAMPANA S.R.L. |
10,70 |
10,30 |
Q-70107 |
LA CAROYENSE S.A. |
11,50 |
10,50 |
Q-70108 |
SANTIAGO Y EDUARDO LAURET S.H. |
----- |
9,80 |
Q-70133 |
NANINI Y CIA. S.R.L. |
12,60 |
10,10 |
VINO DE MESA
Q-70107 |
LA CAROYENSE S.A. |
----- |
13,00 |