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VITIVINICULTURA

Resolución C. 21/2002

Prorrógase la fecha de puesta en vigencia de la Resolución N° C. 14/2002, que estableció las condiciones para declarar los expendios y registraciones contables en libros.

Mendoza, 30/7/2002

VISTO la Resolución N° C.14 de fecha 27 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones establecidas por la norma citada para declarar los expendios y registraciones contables en libros rigen a partir del primer día del mes de agosto próximo.

Que a los fines de su cabal aplicación, deben ser reingresados a los libros oficiales los volúmenes fraccionados existentes en los establecimientos.

Que por la composición de las estibas de estos productos, se dificulta discriminar sus volúmenes por análisis, manifestando los inscriptos fraccionadores su temor de no dar cumplimiento en tiempo y forma a tal exigencia.

Que ello indica la necesidad de adoptar los recaudos reglamentarios que eviten colocar, innecesariamente en condiciones de infractores a los responsables inscriptos ante el Organismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Prorrógase al 1° de setiembre de 2002, la fecha de puesta en vigencia de la Resolución N° C. 14/2002.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

Administracionius UNLP

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