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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.24/2002
Modifícase la Resolución N° C.13/2002, Anexo I, punto A, Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación. Validez del certificado de análisis. Punto B del Anexo mencionado, Despacho de Exportación, en lo referido a los marbetes que identifiquen los productos a exportar.
Mendoza, 30/8/2002
VISTO el Expediente N° 311-000116/98-8, la Resolución N° C.13/02, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Resolución se aprueban las "Normas para Trámites de Exportaciones de Productos Vitivinícolas".
Que las actuales condiciones económico- financieras del país han modificado la dinámica del comercio exterior, siendo necesario en muchos casos realizar ajustes en los volúmenes a despachar para que los exportadores puedan cumplir con los compromisos contraídos.
Que existen situaciones de diversa índole que determinan la necesidad de modificar el plazo acordado por la citada Resolución para la presentación del formulario "Talón Conformidad Exportación" Anexo 1 Formulario N° 1848 - Modelo Oficial.
Que en tal sentido resulta imprescindible rever la normativa vigente, produciendo las modificaciones que resulten positivas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02, EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
— Sustitúyese de la Resolución N° C.13/02 - Anexo I - Punto A. SOLICITUD PARA ANALISIS DE APTITUD EXPORTACION, - Inciso A.4. Instancia analítica, el párrafo 4° el que quedará redactado de la siguiente manera: "El certificado de análisis tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de emisión y no podrá ser renovado. El volumen podrá ser ampliado por única vez a los efectos de cumplir con un despacho de exportación, debidamente fundamentado con el aporte de los antecedentes que justifiquen la ampliación. En el caso de modificar el país de destino, si éste exigiera otra determinación analítica no contemplada oportunamente, se deberá hacer mediante una nueva Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación".
— Amplíese el plazo de presentación del formulario "Talón Conformidad Exportación" Anexo 1 Formulario N° 1848 - Modelo Oficial, establecido por la Resolución citada precedentemente en su Anexo I, Punto B.- DESPACHO DE EXPORTACION, a TREINTA (30) días corridos, posteriores a la fecha de autorización de la exportación por parte del I.N.V.
— Sustitúyese de la Resolución N° C.13/02 - Anexo I - Punto B. DESPACHO DE EXPORTACIÓN - Inciso B.5. Marbetes, el primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los marbetes que identifiquen los productos a exportar podrán ajustarse a las exigencias particulares que establezca el país importador, debiendo identificarse el producto de forma tal que no cree confusiones al consumidor. En el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deberá consignarse además el número del exportador que realiza el despacho".
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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