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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 29/2002

Declaración de los responsables inscriptos en el rubro bodega de los volúmenes de inos existentes en sus establecimientos a las cero horas del 1 de noviembre de 2002, discriminados por color, propiedad y disponibilidad. Plazo de presentación.

Mendoza, 23/10/2002

VISTO la Ley N° 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 bis de la Ley N° 14.878, este Organismo está facultado para requerir de los inscriptos la información necesaria para adoptar las medidas tendientes a ejercer sus facultades fiscalizadoras en tiempo y forma oportuna.

Que para alcanzar los objetivos citados precedentemente, dicha información debe contener la especificidad acorde a la actual situación de mercado, en el que la demanda de vinos tintos ha alcanzado su máxima expresión.

Que para que ésta tenga adecuado grado de confiabilidad, el carácter juramentado de ella es la herramienta con mayores condiciones fácticas y jurídicas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/ 96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Los responsables inscriptos en el rubro bodega en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán declarar los volúmenes de vinos existentes en sus establecimientos a las CERO (0) horas del día 1 de noviembre de 2002, discriminados por color, propiedad y disponibilidad, en planillas de acuerdo al modelo oficial que como anexos I, II y III, para uso de la Provincia de Mendoza, Provincia de San Juan y resto de provincias productoras, respectivamente, forman parte de la presente.

— La citada declaración reviste carácter de Declaración Jurada y deberá confeccionarse con los libros oficiales ajustados a las existencias reales del establecimiento a la fecha fijada.

— Establécese como plazo máximo para su presentación hasta el 11 de noviembre de 2002.

— La presentación fuera del plazo estipulado será sancionado de acuerdo con el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878 al igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello sin perjuicio de las que por su carácter de Declaración Jurada pudieren corresponder conforme la gravedad de los hechos constatados.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.


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