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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 35/2002

Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico. Adóptanse medidas en relación con las publicaciones establecidas en la Ley N° 25.163.

Mendoza, 10/12/2002

VISTO el Expediente N° 311-000185/2002-7, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 10, 12, 25 y 28 de la Ley N° 25.163 establecen la obligatoriedad de efectuar distintas publicaciones de edictos en el Boletín Oficial de la Nación y en diarios de amplia circulación en las zonas vitivinícolas donde se ubiquen cultivos y/o establecimientos que se presenten, solicitando el otorgamiento de una "Indicación Geográfica" o de una "Denominación de Origen Controlada", debiendo ser efectuadas tales publicaciones por el Organo de Aplicación de dicha ley (INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA), con cargo al solicitante.

Que razones de orden práctico aconsejan que las aludidas publicaciones sean realizadas directamente por el solicitante, en el periódico que indique este Organismo y según texto y medidas que serán establecidos.

Que consultada la Subgerencia Legal y Administrativa (Departamento de Asuntos Jurídicos), sobre la factibilidad legal de aplicar tal mecanismo administrativo, éste se ha expedido, mediante Dictamen N° 04001-172-02, (fs. 14), manifestando que no encuentra objeciones legales al procedimiento propuesto para la publicación edictal, ya que no afecta la finalidad de la Ley N° 25.163 que tiene como interés principal la publicidad del caso.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Las publicaciones de edictos a que aluden los Artículos 10, 12, 25 y 28 de la Ley N° 25.163, deberán ser realizadas por los interesados, según texto y medidas que les serán indicadas por el Organismo, al igual que el periódico en el que se efectuarán, además del Boletín Oficial de la Nación.

— Una vez realizadas las publicaciones a que alude el punto anterior, el causante deberá presentarlas al Instituto Nacional de Vitivinicultura, conjuntamente con los comprobantes de pago de ellas correspondientes al diario y al Boletín Oficial de la Nación.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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