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ARANCELES
Resolución C. 13/2003
Establécense aranceles de inscripción a abonar por cada interesado en acceder al empleo de una "Indicación Geográfica" (I.G.) o una "Denominación de Origen Controlada" (D.O.C.), al iniciar dicho trámite; y el que deberá abonar el establecimiento elaborador interesado en liberar al consumo, su producto.
Mendoza, 11/4/2003
VISTO el Expediente Nº 311-000052/2003-2 y el Artículo 39, Inciso d) de la Ley Nº 25.163, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los aranceles que deberán abonar al Organismo quienes deseen acceder al empleo de una "Indicación Geográfica" (I.G.) o una "Denominación de Origen Controlada" (D.O.C.).
Que los fondos recaudados en tal concepto serán destinados a atender los gastos que demanden los servicios derivados de la aplicación del sistema instaurado por la citada norma legal.
Que en función del destino indicado precedentemente y con el fin de facilitar el trámite aludido, los aranceles que se establecen por el presente acto representan los valores mínimos posibles, habiéndose considerado para ello exclusivamente el costo que se estima que dicho trámite demandará al Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establecer un arancel de inscripción de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a abonar por cada interesado en acceder al empleo de una "Indicación Geográfica" (I.G.) o una "Denominación de Origen Controlada" (D.O.C.), al iniciar el trámite de inscripción.
2° — Establecer un arancel de PESOS CERO CON DOS CENTECIMOS ($ 0,02) por litro de vino, el que deberá abonar el establecimiento elaborador interesado en liberar al consumo, su producto con "Indicación Geográfica" (I.G.) o "Denominación de Origen Controlada" (D.O.C.).
3° — Los aranceles establecidos precedentemente cubren la totalidad de los gastos que originen los controles y verificaciones que reglamentariamente fije este Organismo, para la inscripción y el otorgamiento del derecho al uso de la "Indicación Geográfica" (I.G.) o la "Denominación de Origen Controlada" (D.O.C.) cuyos volúmenes denuncie haber elaborado el industrial, amparados por cada categoría. Los aludidos aranceles serán susceptibles de ajuste de acuerdo al incremento que afecte el costo de las tareas de control que en cada caso deban realizarse.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.