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Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 15/2003
Apruébanse la Tabla de Códigos de Productos Vitivinícolas y de Alcoholes y la Tabla de Interrelación entre Códigos de Productos y Códigos de Grupos de Productos.
Mendoza, 7/5/2003
VISTO el Expediente N° 311-000495/1997-3, las Resoluciones Nros. C.2/95; C.7/00, C.1/03, C.11/03, y
CONSIDERANDO:
Que los actos administrativos citados en el Visto, aprueban distintas Tablas de Productos Vitivinícolas y de Alcoholes, las que en algunos casos, se encuentran desactualizadas.
Que asimismo es conveniente a los fines de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, unificar y contar con una sola normativa que contenga la totalidad de los códigos a ser utilizados.
Que por otro lado resulta necesario implementar una Tabla de Códigos de Grupos de Productos que la interrelacione con la Tabla de Códigos de Productos.
Que lo expresado precedentemente es a los fines de procesar los formularios presentados por los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en función de las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
— Apruébanse la Tabla de Códigos de Productos Vitivinícolas y de Alcoholes y la Tabla de Interrelación entre Códigos de Productos y Códigos de Grupos de Productos, las que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos I y II.
— Los productos que en el futuro se aprueben e incorporen al Art. 17 de la Ley N° 14.878 y los que se definan en función de la citada Ley y de su similar N° 24.566, deberán ser incluidos en las tablas que se aprueban por la presente, mediante su codificación.
— Los códigos establecidos en la Tabla de Códigos de Productos Vitivinícolas y de Alcoholes aprobada en el punto 1° precedente, serán de uso obligatorio en todos los formularios implementados por el Organismo bajo el régimen de las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, que requieran de su utilización.
— Los códigos indicados como "USO INTERNO INV", serán empleados exclusivamente por este Organismo para la consulta de los archivos históricos.
— Los Códigos de Grupos incorporados en la Tabla de Interrelación entre Códigos de Productos y Códigos de Grupos, aprobada en el punto 1°, serán utilizados por los inscriptos en la registración del producto que requiere el formulario MV-01 y en todo impreso que en el futuro, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA requiera de su uso.
— Deróganse la Resolución N° C.2/95; el Anexo XIV de la Resolución N° C.7/00, el Anexo X de la Resolución N° C.1/03 y el punto 8° de la Resolución N° C.11/03.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archivase. — Enrique L. Thomas.









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