Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 18/2003
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa y/o regionales, elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca.
Mendoza, 30/5/2003
VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y N° A.5 - G.F. de fecha 13 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° C.71/92 en su punto 1°, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración, aprobado mediante la Resolución N° A.5 - G.F., llevado a cabo en las zonas de origen de La Rioja y Catamarca ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2003 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2002 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 2003 unificados con remanentes de elaboración 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.
2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los correspondientes a vinos 2002 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° C.18/03.
GRADO ALCOHOLICO 2003 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL
NUMERO
BODEGA |
RAZON SOCIAL |
BLANCO |
COLOR |
P-70054 |
SUC. RAMON ESTANISLAO DELGADO |
----- |
13,20 |
P-70066 |
PABLO ANDRES DIAZ |
----- |
12,90 |
P-70134 |
BODEGAS SAN HUBERTO S.A. |
12,80 |
13,10 |
P-70167 |
RODOLFO NASIF BERETA |
12,70 |
12,70 |
P-70195 |
MICHEL PEDRO SAADI |
12,80 |
12,60 |
P-73019 |
TECNICAGUA S.A.I.C.A. |
12,10 |
12,10 |
P-73148 |
LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA. |
11,90 |
12,30 |
P-73277 |
BGA. LA RIOJA S.A.C.I. y A. |
13,10 |
13,10 |
P-73289 |
MOTEGAY S.A. |
12,30 |
12,40 |
P-73413 |
ADRIAN FARID NASIF |
----- |
12,20 |
P-73437 |
BENINI Y CREDE S.A. |
12,30 |
12,50 |
P-73449 |
B. Y V. ANGUINAN S.A. |
12,40 |
12,50 |
P-73498 |
JOSE ANTONIO GONZALEZ |
12,80 |
---- |
P-73505 |
ING. JOSE FERREZ |
12,60 |
11,70 |
P-73542 |
ELIAS HNOS. S.A. |
12,80 |
12,50 |
P-73673 |
JOSE GONZALEZ |
----- |
12,50 |
P-73685 |
ALFREDO NICOLAS NADER |
----- |
12,70 |
P-73697 |
B. Y V. TILIMUQUI S.R.L. |
12,20 |
12,30 |
P-73709 |
ROMUALDO FRANCISCO CESPEDES 1 |
2,70 |
---- |
P-73710 |
VALLE DE LA PUERTA S.A. |
12,30 |
13,10 |
ANEXO II A LA RESOLUCION N° C.18/03.
GRADO ALCOHOLICO 2003 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL
NUMERO
BODEGA |
RAZON SOCIAL |
BLANCO |
COLOR |
P-72084 |
OMAR Y JORGE JAIS S.H. |
11,60 |
11,90 |
P-72103 |
B. Y V. VITTORIO LONGO S.A. |
12,30 |
12,40 |
P-72127 |
NANINI Y CIA. S.R.L. |
14,00 |
13,20 |
P-72152 |
ELIAS J. SALEME S.A. |
12,40 |
12,30 |
P-72232 |
BGA. CUELLO ROCA |
13,00 |
13,00 |
P-72244 |
CABERNET DE LOS ANDES S.A. |
----- |
13,90 |
P-72277 |
BGA. MICHANGO DE O. ANDREATTA |
----- |
13,90 |