Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 21/2003
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa elaboración 2003 unificados con vinos cosechas 2002 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen Río Negro y Neuquén.
Mza., 11/6/2003
VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 y A.5-G.F. de fecha 13 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° C.71/92 en su Punto 1°, Inciso 1.1, Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que la Resolución N° C.1/00 en su Punto 1° establece, a partir de la vendimia del año 2000, para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2003, aprobado mediante la Resolución N° A.5 - G.F./03, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro y Neuquén, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos de mesa elaboración 2003, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2002 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa, elaboración 2003 unificados con vinos cosecha 2002 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen: Río Negro y Neuquén, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RIO NEGRO
a) Departamento General Roca
Vino de Mesa Blanco: |
12,30%v/v |
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Vino de Mesa Color: |
12,70%v/v |
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b) Departamento Avellaneda |
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Vino de Mesa Blanco: |
11,90%v/v |
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Vino de Mesa Color: |
12,40%v/v |
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c) Departamento Conesa |
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Vino de Mesa Blanco: |
12,40%v/v |
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Vino de Mesa Color: |
12,10%v/v |
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d) Departamento Adolfo Alsina |
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Vino de Mesa Blanco: |
11,80%v/v |
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Vino de Mesa Color: |
12,60%v/v |
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PROVINCIA DE NEUQUEN |
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a) Departamento Añelo |
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Vino de Mesa Blanco: |
13,40%v/v |
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Vino de Mesa Color: |
14,00%v/v |
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b) Departamento Confluencia |
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Vino de Mesa Blanco: |
11,50%v/v |
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Vino de Mesa Color: |
12,60%v/v |
2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1° de la misma. Los correspondientes a vinos 2002 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquéllos cuyo vino base posea el grado establecido en el punto 1° de la presente Resolución.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.