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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 2/2004
Modifícase la Resolución N° C. 15/99, en relación a la aplicación de multas por infracciones al régimen de traslados de productos vitivinícolas entre establecimientos inscriptos reglamentado por la Resolución N° C-16/97.
Mendoza, 12/2/2004
VISTO, El expediente N° 311-000083-2003-9, la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. C. 16 de fecha 22 de mayo de 1997, C.08 de fecha 12 de febrero de 1997, C. 15 de fecha 24 de junio de 1999 y C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de multas por infracciones al régimen de traslados de productos vitivinícolas entre establecimientos inscriptos reglamentado por la Resolución N° C-16/97 ha provocado discrepancias entre las distintas Delegaciones de este Organismo afectando la seguridad jurídica para los administrados.
Que conforme lo dictaminado por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 12/13 del Expediente citado, cuyas conclusiones son compartidas por la Gerencia de Fiscalización, en los casos en que resulte observada la muestra extraída en los controles realizados sobre productos vitivinícolas objeto de traslados entre establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, corresponde aplicar la sanción prevista por el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878, debiendo ser la calificación legal "EN INFRACCION A LA RESOLUCION N° C.16/97".
Que no obstante lo señalado, las especiales características de las operatorias de traslado de productos entre establecimientos hace necesario graduar el monto de la multa en caso de aplicación de sanciones, determinando una escala simple vinculada a los litros de producto involucrado, siempre teniendo en cuenta los límites mínimo y máximo previstos por el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878.
Que la Resolución N° C.08/97, modificada por sus similares Nros. C.15/99 y C.28/03, fija las pautas para la aplicación de multas a los infractores del régimen legal vitivinícola.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Inclúyase en el Anexo I de la Resolución N° C. 15 de fecha 24 de junio de 1999 como punto VIII.6.- el texto que como Anexo forma parte de la presente.
2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su fecha de publicación y será de aplicación a la totalidad de los sumarios vitivinícolas en trámite donde resulte de aplicación la Resolución N° C. 16 de fecha 22 de mayo de 1997.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
Anexo a la Resolución N° C. 2/04
VIII.6.- Artículo 24 inciso i) Ley 14.878 en relación a la Resolución N° C-16/97: En caso de infracciones al régimen de traslados de productos vitivinícolas entre establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, corresponde aplicar la sanción prevista por el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878, debiendo ser la calificación legal "EN INFRACCION A LA RESOLUCION N° C.16/97".
La multa será una suma fija teniendo en cuenta la cantidad de litros vinculados con la infracción, conforme la siguiente graduación:
— Hasta CINCUENTA MIL LITROS (50.000 l.), la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
— Más de CINCUENTA MIL LITROS (50.000 l.) y hasta DOSCIENTOS MIL LITROS (200.000 l.), la suma de PESOS MIL ($ 1.000).
— Más de DOSCIENTOS MIL LITROS (200.000 l.), la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

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