Instituto Nacional de Vitivinicultura
ARANCELES
Resolución C. 5/2004
Modifícase la Resolución N° C.13/2003, en relación con los aranceles correspondientes al empleo de una Indicación Geográfica o una Denominación de Origen Controlada.
Mendoza, 15/3/2004
VISTO el Expediente N° 311-000733/2003-8, la Ley N° 25.163 y la Resolución N° C.13 de fecha 11 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° C.13 del 11 de abril de 2003, fija los aranceles que deberán abonar a este Organismo los interesados que deseen acceder al empleo de una Indicación Geográfica o de una Denominación de Origen Controlada.
Que resulta necesario precisar el alcance de los aranceles establecidos en la citada Resolución. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Punto 1° de la Resolución N° C.13 de fecha 11 de abril de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer un arancel de inscripción de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a abonar por cada bodega, fábrica, destilería o manipulador de alcohol interesado en acceder al empleo de una "Indicación Geográfica" (I.G.) o de una "Denominación de Origen Controlada" (D.O.C.), al iniciar el trámite de inscripción".
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.