Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.9/2004
Exclúyese de las prácticas enológicas permitidas el uso de hemoglobina de sangre bovina en polvo, soluble, como clarificante de vinos.
Mendoza, 6/4/2004
VISTO el Expediente N° 311-000112/2004-7, la Ley N° 21.764, el Decreto N° 337, de fecha 14 de febrero de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido Decreto, se aprobó la práctica del uso de la hemoglobina de sangre bovina en polvo, soluble, como clarificante de vinos.
Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (O.I.V.) ya no admite el uso de la hemoglobina, según la Edición 2001 del Código Internacional de Prácticas Enológicas.
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 21.764, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA está facultado para suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Exclúyese de las prácticas enológicas permitidas el uso de la hemoglobina de sangre bovina en polvo, soluble, como clarificante de vinos.
2° — Déjase sin efecto las aprobaciones de los productos de uso enológico que se hubieran autorizado por aplicación del Decreto N° 337 de fecha 14 de febrero de 1978.
3° — Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de la presente resolución, para agotar las existencias de este producto en bodegas y comercializar los certificados de Libre Circulación vigentes en laboratorios de insumos enológicos.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. – Enrique L. Thomas.