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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.12/2004

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real para los vinos cosecha 2004, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores, que se liberarán al consumo en las provincias de Mendoza y San Juan.

Mendoza, 14/5/2004

VISTO la Ley N° 14.878, las Resoluciones N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2004, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1° Inciso 1.1., Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley N° 14.878.

Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003 aprueba el régimen de denominación legal para los vinos en circulación, a partir de la liberación de los mismos, correspondiente a la cosecha 2004.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación con los vinos cosecha 2003 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico de DOCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,80% v/ v) para los vinos blancos, tintos y rosados de las provincias de MENDOZA y de SAN JUAN.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

1º — Fíjase para los vinos cosecha 2004, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberarán al consumo a partir del 17 de mayo de 2004, en las provincias de MENDOZA y SAN JUAN el límite mínimo de tenor alcohólico real de DOCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,80% v/v).

2º — El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores, remanentes de su fermentación.

3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la presente resolución y en cuanto a su denominación legal deberán dar cumplimiento a la Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003.

4º — Los correspondientes a análisis de vinos de mesa y finos 2003 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2004 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1° de la presente.

5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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