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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 17/2004

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2004 unificados con remanentes de elaboración 2003 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes.

Mza., 27/5/2004

VISTO la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y Nº C.12 de fecha 11 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su punto 1º, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración, llevado a cabo en la zona de origen de SALTA y VALLES CALCHAQUIES ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que la Resolución Nº C.12 de fecha 11 de abril de 2003 aprueba el régimen de denominación legal para los vinos en circulación, a partir de la liberación de los mismos, correspondiente a la elaboración 2004.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2004 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2003 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2004 unificados con remanentes de elaboración 2003 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen SALTA y VALLES CALCHAQUIES, conforme el Anexo I, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

— Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos 2003 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo I.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 17/04

GRADO ALCOHOLICO 2004 - ZONA DE ORIGEN: SALTA Y VALLES CALCHAQUIES

VINO REGIONAL

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