Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.21/2004
Establécese que los responsables inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en los rubros bodega y fábrica de mosto, de la Provincia de Mendoza, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros Elaboración 2004 existentes y depositados en su establecimiento a las cero (0) horas del 1 de julio de 2004.
Mendoza, 16/6/2004
VISTO el Expediente N° 311-000464/2003-4, la Ley N° 14.878, el Convenio de Colaboración para el cumplimiento de la Ley Provincial N° 7101, suscripto entre la Provincia de MENDOZA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con fecha 27 de abril de 2004, las Resoluciones Nros. C.12 de fecha de fecha 11 de abril de 2003, C.15 de fecha 7 de mayo de 2003 y C.19 de fecha 28 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.878, faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a celebrar convenios con los estados provinciales, municipales u otros organismos públicos a fin de coordinar la acción a desarrollar.
Que el Convenio citado en el Visto tiene por objeto coordinar entre las partes, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley de la Provincia de MENDOZA N° 7101 en los siguientes aspectos: el control volumétrico de vinos y mostos nuevos y viejos de propiedad de terceros elaboradores y dirimir conflictos entre elaboradores y productores.
Que por el Artículo 24 Bis de la Ley N° 14.878, este Organismo está facultado para requerir de los inscriptos la información necesaria para adoptar las medidas tendientes a ejercer efectivamente sus facultades fiscalizadoras en tiempo y forma.
Que por Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003, con vigencia a partir de la liberación de los vinos de la Elaboración 2004, se eliminan los vocablos "de mesa" y "fino" como indicativos de calidad para los vinos en su identificación comercial en el mercado interno, por lo que estos vinos a esa fecha constituyen una sola categoría.
Que la Resolución N° C.15 de fecha 7 de mayo de 2003 aprueba la Tabla de Códigos de Productos Vitivinícolas y de Alcoholes y la Tabla de Interrelación entre Códigos de Productos y Códigos de Grupo de Productos.
Que el Punto 6° de la Resolución N° C.19 de fecha 28 de mayo de 2004, incorpora la denominación de productos y sus códigos como así también la denominación de grupos de productos y sus respectivos códigos, a la Tabla de Códigos de Productos Vitivinícolas y de Alcoholes y a la Tabla de Interrelación entre Códigos de Productos y Códigos de Grupos de Productos establecidas por la resolución citada en el considerando precedente.
Que a los fines de conformar una base de datos que permita el control y movimiento de productos, en concordancia con la Ley Provincial y el Convenio mencionados en el Visto, se considera necesario aprobar un modelo de Declaración Jurada que deberán presentar los establecimientos vitivinícolas que posean volúmenes de productos Elaboración 2004, propiedad de terceros.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros Elaboración 2004, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2004, en la planilla, cuyo modelo oficial y procedimiento de llenado que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
De no poseer existencias de productos de terceros, se deberá presentar el formulario indicado en el Anexo, con la leyenda "SIN EXISTENCIAS DE VOLUMENES DE PRODUCTOS PROPIEDAD DE TERCEROS - ELABORACION 2004".
2° — Los establecimientos depositarios, deberán declarar en forma discriminada, los volúmenes de productos Elaboración 2004 propiedad de terceros, hayan o no elaborado en el mismo, estén disponibles, intervenidos, bloqueados, inmovilizados o sean varietales, asimismo indicarán saldos de volúmenes analizados para la Libre Circulación y/o para la Aptitud Exportación y saldos de volúmenes autorizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para trasladar y/o exportar.
3° — Las Solicitudes de Traslado (Formulario MV-02) que involucren a volúmenes de productos Elaboración 2004 propiedad de terceros y que fuesen autorizados con anterioridad al 1 de julio de 2004, al momento de la comunicación de su finalización, deberán adjuntar un detalle, en donde conste "tercero por tercero", el volumen de producto trasladado durante el mes de junio y el volumen trasladado durante el mes de julio del corriente año.
4° — Establécese como plazo máximo para la presentación de la Declaración Jurada a que hace alución el Punto 1° precedente, hasta el 13 de julio de 2004.
5° — No se autorizará ningún movimiento que involucre a volúmenes de productos propiedad de terceros, Elaboraciones 2004 y anteriores, hasta tanto el establecimiento responsable solicitante haya efectuado la presentación implementada en Punto 1° de la presente resolución.
6° — Cuando se efectúen movimientos de compraventa, permuta, traslados, despachos exportaciones, solicitud de análisis de cualquier tipo, despachos al consumo interno (Formulario MV-01/C), etc., referidas a vinos y mostos propiedad de terceros, en los formularios que a tales efectos posee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los inscriptos deberán adjuntar un detalle "tercero por tercero", consignando C.U.I.T., Razón Social, Estado, Producto y Volumen.
Asimismo se deberá acompañar la factura, en caso de compraventa y los contratos y/o certificados, para los movimientos que requieran de ellos y que avalen lo declarado. La totalidad de los documentos referidos precedentemente, deberán ser registrados previamente en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., sin estos requisitos no se le dará curso a la presentación efectuada.
7° — La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en el tiempo y forma establecido, determinará la paralización de todo tipo de movimiento en el establecimiento, previa intimación, conforme el Artículo 24 Bis de la Ley N° 14.878.
8° — La presentación fuera del plazo estipulado, será sancionada de acuerdo con el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878, al igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello sin perjuicio de las que, por su carácter de Declaración Jurada, pudiera corresponder conforme la gravedad de los hechos constatados.
9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS REALES A LAS CERO (0) HORAS DEL 1 DE JULIO DE 2004 REFERIDA A PRODUCTOS VITIVINICOLAS ELABORACION 2004 PROPIEDAD DE TERCEROS - PROVINCIA DE MENDOZA
Este formulario modelo oficial tendrá carácter de Declaración Jurada, contempla las existencias de vinos y mostos propiedad de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes en el establecimiento declarante a las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2004.
Deberá presentarse en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) a la que pertenezca el inscripto, en el plazo y forma estipulado, por duplicado, dándosele a los ejemplares que integran la misma, el siguiente destino:
ORIGINAL: Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado por el término de CINCO (5) años, una vez efectuada su imputación.
DUPLICADO: Será devuelto al inscripto con constancia de recepción, quien lo deberá conservar en su poder por el término de CINCO (5) años, para cualquier verificación posterior.
FORMA DE LLENADO:
1. HOJA:
Se indicará la cantidad de hojas con relación al total que componen la Declaración Jurada. Ejemplo: 1/1; 1/3; 1/5, etc.
2. ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA DEPOSITARIO:
2.1. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL I.N.V.:
Deberá indicarse el número de inscripción del establecimiento tal como figura en el certificado expedido por el Organismo.
2.2. RAZON SOCIAL:
Se consignará el nombre completo del titular o razón social que corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.
3. TERCERO PROPIETARIO DEL PRODUCTO DEPOSITADO EN EL ESTABLECIMIENTO DECLARANTE:
3.1. CONTRATO DE ELABORACION:
3.1.1. NUMERO:
Deberá indicarse el número del Contrato de Elaboración por Cuenta de Terceros, a Maquila o por Cuenta Exclusiva del Viñatero, Elaboración 2004, suscripto entre el Establecimiento Depositario y el Tercero que ha elaborado en el mismo, registrado en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. por imperio de la Ley Provincial N° 7101 y su Decreto Reglamentario N° 999/2003, cuyo formato de numeración alfa numérico corresponde al siguiente ejemplo:
1E20040101, donde:
1: Es el código de la delegación de la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. en donde se registró el contrato.
E: Letra que identifica al tipo de contrato de Elaboración.
2004: Corresponde al año de registro.
0101: Indica el número de la operación.
El número se extraerá de la constancia de registración adherida al contrato.
3.1.2. FECHA DE REGISTRO:
Debe indicarse la fecha por la cual se registró el Contrato de Elaboración en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., con el formato DD/MM/AAAA.
La fecha se extraerá de la constancia de registración adherida al contrato de Elaboración 2004.
3.2. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.):
Se consignará la C.U.I.T. del tercero que posee productos depositados en el establecimiento declarante. La C.U.I.T. deberá tener concordancia con la declarada oportunamente en el I.N.V.
3.3. RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda al tercero que posee productos depositados en el establecimiento declarante. El nombre completo del titular y/o la Razón Social, deberá tener concordancia con lo declarado oportunamente en el I.N.V.
4. PRODUCTO ELABORACION AÑO 2004 PROPIEDAD DE TERCEROS:
4.1. CODIGO:
Se indicará la denominación y código de todos los productos Elaboración 2004 propiedad de terceros, depositados en el establecimiento declarante atento la reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Los Vinos con la nueva denominación legal establecida por Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003, se declararán de acuerdo a la Tabla de Productos indicada en la Resolución N° C.19 de fecha 28 de mayo de 2004, y el resto de los productos conforme a la Tabla aprobada por Resolución N° C.15 de fecha 7 de mayo de 2003.
4.2. VARIEDAD (CODIGO):
Se indicará, el código de la variedad atento la reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en caso que el vino declarado haya sido certificado como varietal.
4.3. ESTADO:
Se indicará el estado del producto propiedad de terceros, señalando su clasificación, conforme a la siguiente tabla:
ESTADO |
CLASIFICACION |
Disponible |
1 |
Intervenido |
2 |
Bloqueado |
3 |
Inmovilizado |
5 |
4.4. VOLUMEN EN LITROS:
Se indicará, de acuerdo a su estado, los volúmenes de los productos Elaboración 2004 correspondientes a cada una de los terceros involucrados, existentes en el establecimiento a la fecha de presentación, no incluyen los saldos.
4.5. SALDOS (VOLUMEN EN LITROS):
4.5.1. ANALIZADOS:
4.5.1.1. PARA LA LIBRE CIRCULACION:
En esta columna se declararán los saldos de los volúmenes de los productos Elaboración 2004 con Análisis de Libre Circulación otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con anterioridad al 1 de julio de 2004, propiedad de cada uno de los terceros, existentes en el establecimiento declarante a la fecha de presentación.
4.5.1.2. PARA LA EXPORTACION:
En esta columna se declararán los saldos de los volúmenes de los productos Elaboración 2004 con Análisis de Aptitud Exportación otorgados por el Organismo, con anterioridad al 1 de julio de 2004, propiedad de cada uno de los terceros, existentes en el establecimiento declarante a la fecha de presentación.
4.5.2. PARA TRASLADAR:
En esta columna se declararán los volúmenes de los productos Elaboración 2004 propiedad de cada uno de los terceros, pendientes de trasladar al 1 de julio de 2004, con relación a lo solicitado en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
4.5.3. PARA EXPORTAR:
En esta columna se declararán los volúmenes de los productos Elaboración 2004 propiedad de cada uno de terceros, pendientes de exportar al 1 de julio de 2004, con relación a lo solicitado en el I.N.V.
La suma de los volúmenes indicados en los puntos 4.4.- y 4.5.- debe dar el total de los volúmenes de productos Elaboración 2004 que cada uno de los terceros, maquileros o viñateros poseen en el establecimiento declarante a la fecha de presentación.
5. FIRMA Y SELLO:
5.1. DEL TITULAR Y/O APODERADO:
Deberá ser firmado y sellado por el Titular y/o Apoderado del establecimiento declarante, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.
5.2. DEL TECNICO DEL ESTABLECIMIENTO:
Deberá ser firmado y sellado por el Técnico Responsable del establecimiento depositante de los productos propiedad de terceros, con indicación de su Número de Inscripción otorgado por el I.N.V.
5.3. DEL PRESENTANTE:
Será firmado y sellado por la persona que presenta la Declaración Jurada en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.
5.4. DEL EMPLEADO DEL I.N.V.:
Como constancia de recepción, deberá ser firmado y sellado por el personal que recibió el formulario modelo oficial.
6. SELLO FECHADOR I.N.V.:
Se estampará el de uso oficial de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.