Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.28/2004
Autorízase como práctica enológica lícita la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino con duelas de roble, individuales o en conjunto, soportadas por una estructura de acero inoxidable de calidad enológica, para lograr cambios físicos y químicos.
Mendoza, 15/7/2004
VISTO el Expediente N° 311-000509-2003-6, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las citadas actuaciones se solicita autorizar como práctica enológica el uso de duelas de roble en la elaboración del vino.
Que la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino con la madera tiene como objeto alcanzar cambios físicos y químicos, favorables a la calidad final del producto, principalmente en lo que respecta a sus cualidades olfativas y gustativas.
Que esta práctica ya se encuentra difundida en otros países vitivinícolas tanto dentro de Europa como del Nuevo Mundo.
Que la misma está aceptada por Resolución OENO 6/2001 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y DEL VINO (O.I.V.).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Autorízase como práctica enológica lícita la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino con duelas de roble, individuales o en conjunto, soportadas por una estructura de acero inoxidable de calidad enológica, para lograr cambios físicos y químicos.
2° — La madera de roble podrá tener proceso de tostado en sus variantes: ligero, medio y fuerte.
3° — La madera utilizada en la confección de las duelas se encuentra comprendida en los términos de la Resolución N° C.78 de fecha 15 de setiembre de 1989.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.