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Instituto Nacional de Vitivinicultura




Instituto Nacional de Vitivinicultura

ARANCELES

Resolución C.30/2004

Apruébanse las Normas Complementarias de las Resoluciones Nº 514/2003 y 552/ 2004, ambas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción. Pautas generales a que estarán sujetos los análisis de los productos de origen vínico y de uso enológico, en lo que concierne a los aranceles de las respectivas pericias según sea su clasificación y destino, plazos de cancelación y en su caso, la inhabilitación de los responsables.

Mendoza, 5/8/2004

VISTO el Expediente Nº 311-000387/2003-2, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003, 680 de fecha 23 de diciembre de 2003 y 552 de fecha 21 de mayo de 2004, todas del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 782 de fecha 7 de noviembre de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto se derogan los Decretos Nros. 177 del 24 de enero de 1977, 1077 del 6 de abril de 1984 y 2070 del 18 de julio de 1977, que establecían los aranceles a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en concepto de análisis y otros servicios que brinda a terceros por imperio de la Ley Nº 14.878 y sus modificatorias.

Que el referido Decreto establece en su Artículo 2º que "La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA establecerá los aranceles correspondientes a los diversos análisis y servicios que en cumplimiento de sus funciones realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el MINISTERIO DE ECONOMIA, a cuyos efectos el nombrado Instituto deberá elevar los proyectos pertinentes".

Que los aranceles a percibir fueron fijados mediante Resolución Nº 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en razón de diversas inquietudes manifestadas por las entidades representativas de los distintos sectores de la cadena vitivinícola, mediante Resolución Nº 680 de fecha 23 de diciembre de 2003, del Registro de la citada Secretaría, se dispuso la suspensión de los efectos de la norma mencionada en el considerando anterior.

Que por Resolución Nº 552 de fecha 21 de mayo de 2004, de la misma Secretaría, se aprueba un régimen de bonificaciones sobre los aranceles establecidos por la Resolución Nº 514/03 y se amplía la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 680/ 03 de dicha Secretaría, hasta la fecha en que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA esté en condiciones operativas para la aplicación del régimen de bonificaciones aprobado.

Que habiéndose concluido las tareas previas que permiten la implementación del nuevo sistema de arancelamiento, resulta necesario establecer las pautas generales a que estarán sujetos los análisis de los productos de origen vínico y de uso enológico, en lo que concierne a los aranceles de las respectivas pericias según sea su clasificación y destino, plazos de cancelación y en su caso, la inhabilitación de los responsables.

Que resulta necesario precisar determinados aspectos de las Resoluciones Nros. 514/03 y 552/04 emanadas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, complementándolos mediante normas cuyo dictado es de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que en tal sentido cabe mencionar entre otros, los términos de validez de los análisis, el cobro con recargo, la inhabilitación, el pago anticipado y el pago anticipado con bonificación, mora de la entidad solicitante y medios de pago.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Apruébanse las Normas Complementarias de las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 552 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

— La presente medida entrará en vigencia, conjuntamente con la aplicación efectiva de los aranceles y bonificaciones establecidos por las resoluciones mencionadas en el punto anterior, a partir del día 16 de agosto de 2004.

— Facúltase a Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Administración, para emitir los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación operativa y funcional de la aplicación normativa aprobada por la presente.

— Derógase la Resolución Nº 782 de fecha 7 de noviembre de 1977.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.

ANEXO DE LA RESOLUCION Nº C.30/04.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

(Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 552 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION).

TERMINOS DE VALIDEZ DE LOS ANALISIS:

La validez de los análisis se computará en días corridos contados a partir de la fecha consignada en el Certificado de Análisis protocolizado. En los certificados se dejará constancia del tiempo de validez, de acuerdo a lo indicado seguidamente:

1. Con validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días:

a. Análisis de Libre Circulación y Tipo Libre Circulación.

b. Análisis de Aptitud Exportación y Libre Circulación.

c. Análisis de Trámite.

2. SIN TERMINO de validez:

a. Análisis de Certificación de Calidad.

b. Análisis de Control.

c. Análisis para Particulares.

d. Análisis para la realización de trabajos, investigaciones informes y demás labores técnicas no contemplados especialmente en la Resolución S.A.G.P. y A. Nº 514/03.

e. Análisis de Contraverificación.

f. Análisis de Inscripción y Aprobación de Productos de Uso Enológico.

TERMINOS DE VIGENCIA DE ANALISIS RENOVADOS:

En los casos de renovación de análisis, se les acordará una vigencia similar a la del Certificado Analítico que ha caducado.

PAGO DE LOS ARANCELES DE ANALISIS:

Los aranceles de análisis deberán abonarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la comunicación al interesado de que el análisis está realizado o autorizado.

PAGO CON RECARGO DE LOS ARANCELES DE ANALISIS:

Vencido el plazo, establecido en el acápite precedente, deberá abonar en concepto de recargo la suma de PESOS DIEZ ($ 10), debiendo hacer efectivo el pago del total adeudado dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles.

INHABILITACION:

Vencido el plazo de pago con recargo, los interesados quedarán de hecho inhabilitados ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para realizar gestiones, sin perjuicio del correspondiente juicio de apremio y la eventual declaración de DEUDOR DEL FISCO.

Para que se levante dicha inhabilitación deberá abonar los aranceles adeudados por los derechos de análisis más un recargo de PESOS CINCUENTA ($ 50) y los eventuales gastos causídicos originados.

La inhabilitación se aplicará sólo a los obligados inscriptos y será dispuesta por el Jefe de la Delegación, Subdelegación o Inspectoría a propuesta del servicio Administrativo de la misma, conforme con la instrumentación operativa dispuesta al efecto.

PAGO ANTICIPADO:

Las Delegaciones, Subdelegaciones e Inspectorías que autoricen Declaraciones Juradas, podrán requerir el pago de los aranceles correspondientes a las mismas, al momento de su presentación, previo a darle curso para su trámite. Se aplicará la bonificación por "Pago Anticipado", si la Entidad solicitante reúne las condiciones para obtener dicho beneficio.

El pago anticipado también podrá ser solicitado por el interesado.

PAGO ANTICIPADO CON BONIFICACION:

El pago anticipado con bonificación del VEINTICINO POR CIENTO (25%) será otorgado cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Aranceles sujetos a bonificación por pago anticipado:

a) El arancel por volumen que corresponda por "Análisis de Libre Circulación", que comprende las determinaciones que integran el "Certificado de Análisis Básico".

b) El arancel por volumen que corresponda por "Análisis de Aptitud de Exportación", que comprende las determinaciones que integran el "Certificado de Análisis Básico".

c) El arancel que corresponda por determinaciones analíticas adicionales a las que integran el Certificado de Análisis Básico solicitadas por el interesado o exigidas por el país de destino en el caso de exportaciones, que se encuentran establecidas en el Punto III) 1) 1.1. del Anexo de la Resolución S.A.G.P. y A. Nº 514/ 03.

Las determinaciones analíticas adicionales, que específicamente se requieran por metodologías especiales, no están sujetas a bonificación, el arancel aplicable es el establecido de conformidad con el Punto IV del Anexo de la Resolución S.A.G.P. y A. Nº 514/03.

2. Condición de la Entidad solicitante de los análisis: La bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los aranceles que resulten en los tipos de análisis y/o determinaciones adicionales indicadas en el Punto 1. precedente, será de aplicación cuando:

a) La Entidad solicitante, al momento de la respectiva solicitud, no se encuentre en mora en el pago de cualquier obligación a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

b) Efectúe el pago del arancel, al momento de la presentación de la respectiva solicitud.

MORA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

La Entidad solicitante se encuentra en mora cuando:

1. Vencido los CINCO (5) días hábiles de efectuada la comunicación al interesado de que el análisis está realizado o autorizado, y no haya procedido a abonarlo y retirarlo, aún cuando se encuentre comprendido en el período de los CINCO (5) días hábiles posteriores en donde sólo es aplicable el recargo correspondiente.

2. Cuando tenga Disposiciones condenatorias por infracción a la Ley Nº 14.878 y sus normas complementarias impagas y firmes.

3. Cuando habiéndose acogido a un Plan de Pago en Cuotas, éste se encuentre incumplido.

4. Cuando registre deuda por cualquier tipo de arancel o aforo.

LEVANTAMIENTO DE LA MORA Y BONIFICACION POR PAGO ANTICIPADO:

El Inscripto que se encuentra en mora, NO podrá solicitar la bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por pago anticipado, en los aranceles sujetos a dicha bonificación, si previamente no procede a cancelar, en su totalidad la deuda por la cual mantiene su condición de moroso con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

MEDIOS DE PAGO:

El pago de los aranceles y/o deudas que los Inscriptos o Entidades deban realizar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, podrá efectuarse utilizando cualquiera de los medios que a continuación se indican:

1. Mediante depósito en efectivo en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que la Delegación, Subdelegación o Inspectoría, tenga habilitada como Cuenta Recaudadora.

De utilizar el Inscripto o Entidad este medio de pago, deberá presentar ante el Servicio Administrativo el duplicado de la Boleta de Depósito, debiendo extender dicho servicio el pertinente Recibo.

2. Mediante cheque corriente, cruzado a la orden del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y con cargo a un banco de la misma plaza de la Delegación, Subdelegación o Inspectoría recaudadora.

De utilizar el Inscripto o Entidad este medio de pago, el mismo deberá ser entregado en la Delegación, Subdelegación o Inspectoría, ante el Servicio Administrativo para la extensión del Recibo.

Sólo se aceptarán cheques de las cuentas en donde el Inscripto, su Representante Legal o Apoderado son los titulares, en ningún caso se recibirán cheques de terceros o a fecha.

3. Mediante Transferencia Electrónica Bancaria en la Cuenta de la Institución que la Delegación, Subdelegación o Inspectoría, tenga habilitada como Cuenta Recaudadora de dichas transferencias.

De utilizar el Inscripto o Entidad este medio de pago, deberá presentar ante el Servicio Administrativo el Comprobante de Transferencia, debiendo extender dicho servicio el pertinente Recibo.

RETIRO DEL CERTIFICADO ANALITICO:

Para retirar el Certificado de Analítico, el Inscripto o Entidad solicitante deberá presentar el Recibo extendido por el Servicio Administrativo de la Dependencia donde realizó el trámite.

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