Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 19/2005
Establécese que la información sobre las inversiones a que se refiere el Acta de Compromiso para Llevar a Cabo el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola, suscripta entre el Ministerio de Economía y Producción y Bodegas de Argentina A.C., deberá proporcionarse con carácter de Declaración Jurada.
Mendoza, 19/7/2005
VISTO el Expediente Nº 311-000120/2005-5, el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta en fecha 17 de enero de 2005 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y las empresas constituidas como garantes del compromiso de inversiones asumido por esa asociación civil.
Que si bien por la referida Acta se contemplan los aspectos sustanciales relativos a las inversiones comprometidas, resultan necesarias ciertas precisiones y normas complementarias al respecto.
Que a los efectos de la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y las empresas garantes, la aludida Acta prevé la intervención de este Instituto.
Que de acuerdo con lo expuesto corresponde que este Organismo defina las cuestiones referidas, como así también los procedimientos y aspectos operativos pertinentes.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — La información sobre las inversiones a que refiere el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta en fecha 17 de enero de 2005 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., deberá proporcionarse, con carácter de Declaración Jurada, a través del formulario "Informe Anual de Inversiones Decreto Nº 57/2005", de acuerdo con el modelo y las aclaraciones e instrucciones que como Anexo forman parte de la presente resolución.
2º — El período anual comprendido por cada Informe será el año calendario, con excepción del correspondiente al año 2005, que abarcará desde el día 2 de febrero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005. En consecuencia, las inversiones computables serán aquéllas cuya factura o documento equivalente respaldatorio no sea de fecha anterior a la primera de las indicadas precedentemente.
3º — El plazo para la presentación del Informe correspondiente a cada año vencerá el último día hábil del mes febrero del año siguiente.
4º — Sin perjuicio de lo establecido en los puntos precedentes, con anterioridad al 20 de octubre de cada año las empresas presentarán un informe parcial consignando las inversiones realizadas durante el mismo hasta el 30 de setiembre. Dicho informe se formulará en la misma forma y condiciones estipuladas para el informe anual, pudiendo prescindirse de la intervención del auditor externo.
5º — Al solo efecto de posibilitar las medidas de control a cargo de este Instituto, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. deberá informar al mismo mediante nota suscripta por sus representantes legales, dentro de los SIETE (7) días hábiles a contar de la fecha de publicación de la presente, la nómina de las empresas asociadas a esa Organización. Asimismo, en igual forma a la referida, la mencionada asociación deberá informar las altas y bajas que experimente dicha nómina dentro de los SIETE (7) días hábiles de producidas.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.19/05
El presente Informe tiene carácter de Declaración Jurada, dejándose constancia que los datos consignados en él son correctos y fiel expresión de la verdad.
TITULAR O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA |
AUDITOR EXTERNO |
FIRMA Y SELLO |
FIRMA Y SELLO |
ACLARACIONES E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL INFORME ANUAL DE INVERSIONES DECRETO Nº 57/2005
1 — OBJETIVOS DEL INFORME: Este formulario, Modelo Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado por las empresas que deban hacerlo para informar las inversiones realizadas que resultaren encuadradas en la Cláusula Cuarta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. con fecha 17 de enero de 2005 y radicada mediante el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.
2 — CANTIDAD DE EJEMPLARES: Deberán formularse CUATRO (4) ejemplares, los que tendrán el siguiente destino final de acuerdo con el procedimiento que se indica más adelante: UNO (1) para la empresa informante, UNO (1) para BODEGAS DE ARGENTINA A.C., UNO (1) para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y UNO (1) para la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
3 — PRESENTACION: De cada Informe preparado, las empresas deberán remitir a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. TRES (3) ejemplares, los que serán presentados por ésta en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el plazo establecido en el Punto 3º de la Resolución de la que el presente instructivo forma parte. UNO (1) de esos ejemplares, con la constancia de recepción por parte del Instituto, será devuelto a la mencionada Asociación. Tanto este ejemplar, como el retenido por la empresa informante, deberán conservarse por el término de CINCO (5) años. Asimismo, cada Informe, en formato digital planilla de cálculo Excel, deberá remitirse por correo electrónico a la dirección: decreto57_2005@inv.gov.ar.
4 — DATOS A CONSIGNAR: Los datos a consignar en el formulario a que se refiere el presente Instructivo son los siguientes:
a) AÑO: Se consignará el año calendario al que corresponda el Informe.
b) RAZON SOCIAL: Se indicará la denominación de la sociedad de conformidad con el respectivo estatuto o contrato social; de tratarse de personas físicas o sociedades de hecho, se indicarán apellido y nombres completos del titular o de los componentes de la sociedad.
c) C.U.l.T. Nº: Se indicará la Clave Unica de Identificación Tributaria asignada a la empresa por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.l.P.).
d) ASOC. BGAS. DE ARGENTINA Nº: Se consignará el número que corresponda a la empresa como asociada de BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
e) TIPO DE INVERSION: Las inversiones realizadas se clasificarán en alguno de los tipos que se indican a continuación:
I) Adquisición de bienes de capital;
II) Desarrollo de viñedos propios;
III) Desarrollo de viñedos de terceros;
IV) Incorporación de nuevas tecnologías,
V) Financiación de proyectos de reconversión y modernización de viñedos;
VI) Ferias y promociones;
VII) Eventos en embajadas, consulados y otras representaciones del país en el exterior.
En los casos en que cada tipo de inversión comprenda proyectos, bienes o eventos independientes entre sí, podrá optarse por proporcionar la información sobre cada tipo en forma total en UN (1) único renglón o desagregada en DOS (2) o más renglones en función de los proyectos, bienes, grupos de bienes o eventos que puedan identificarse como independientes.
f) Nº DE LEGAJO: En relación con la información consignada en cada renglón de acuerdo con lo indicado en el apartado precedente, las empresas deberán contar con un legajo conformado con los originales de las facturas o documentos equivalentes respaldatorios, inicialados o firmados por el auditor externo. Dichos legajos deberán numerarse en forma correlativa e incluirán un índice en el que se detallarán los siguientes datos de las facturas o documentos equivalentes que lo conforman: número, fecha, emisor e importe neto. En el caso en que una misma factura o documento equivalente sirva de respaldo a información que corresponda a más de un legajo, en aquéllos que no incluyan el original de la factura o documento equivalente se archivará una fotocopia, indicándose en ésta el número del legajo en la que se encuentra aquélla. Serán considerados como documentos equivalentes los aceptados de tal manera por las normas de facturación aprobadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.l.P.).
g) IMPORTE: Se computará el importe neto total que resulte de las facturas o documentos equivalentes respaldatorios de la inversión que se informa.
h) OBSERVACIONES: En los casos en que se estime pertinente, se expondrán brevemente las aclaraciones, ampliaciones, salvedades, comentarios, etc., que pudiere merecer la información que se proporciona.
i) TITULAR O REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: Se consideran tales a aquellas personas que de acuerdo con las normas legales vigentes cuentan con facultades para representar y obligar a la empresa.
j) AUDITOR EXTERNO: El auditor externo certificante debe ser el mismo profesional que en tal carácter haya suscripto el Informe de Auditoría relativo a los estados contables de la empresa correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. De no ser así, junto con el INFORME ANUAL DE INVERSIONES DECRETO Nº 57/2005 se deberá adjuntar una nota suscripta por el Titular o Representante de la empresa en la que se expongan las causas pertinentes.
5. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO: El informe a través del cual el auditor externo certifique las inversiones realizadas, deberá incluir en forma expresa un párrafo en el que deje constancia de que las mismas guardan relación con las previstas en la Cláusula Cuarta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA ratificado por el Decreto Nº 57/2005 y que se encuentran contabilizadas en los registros de la entidad e incluidas —o que serán incluidas, en función de la fecha de cierre de ejercicio— en los estados contables correspondientes. La firma del Auditor debe ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en la que tenga su domicilio social la entidad.