[b] Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.15/2006
Fíjase excepcionalmente para la Vendimia 2006, la fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada de los Volúmenes de Vinos Nuevos Propiedad de Terceros, Elaborados en el Establecimiento.
Bs. As., 20/6/2006
VISTO el Expediente Nº 311-000278/2004-7, las Resoluciones Nros. C.119 de fecha 12 de marzo de 1993, C.128 de fecha 16 de abril de 1993 y C.33 de fecha 9 de agosto de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 4º de la Resolución Nº C.119 de fecha 12 de marzo de 1993 establece que los responsables de establecimientos de bodega y fábricas de mostos de todo el país, deberán adjuntar como Anexo al Formulario CEC-05, la Declaración Jurada de Volúmenes de Vinos Nuevos Propiedad de Terceros, Elaborados en el Establecimiento.
Que el Punto 2º de la Resolución Nº C.128 de fecha 16 de abril de 1993, instituye que los establecimientos inscriptos ante el Organismo, presentarán la citada Declaración Jurada, en el término de CINCO (5) semanas posteriores al último ingreso de uva.
Que la Resolución Nº C.33 de fecha 9 de agosto de 2004, suspende la presentación de la Declaración Jurada de los Volúmenes de Vinos Nuevos Propiedad de Terceros citada en los Considerandos precedentes, que realicen los titulares de establecimientos que se encuentran en las jurisdicciones de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, mientras se encuentren vigentes y subsistan las condiciones pactadas en los Convenios oportunamente suscriptos en forma independiente por ambas provincias con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).
Que en cumplimiento de los Convenios de Colaboración para la Fiscalización de Productos Vitivinícolas Propiedad de Terceros suscriptos, se dictan los actos administrativos pertinentes que establecen la obligatoriedad para que los responsables inscriptos en el I.N.V., en los rubros bodega y fábrica de mostos, ubicados en la Provincia de MENDOZA y SAN JUAN, comuniquen con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento, a una fecha determinada.
Que a requerimiento de los Gobiernos de las mencionadas Provincias, se hace necesario conocer con exactitud, los volúmenes de Vinos Nuevos Propiedad de Terceros, elaborados anualmente en los distintos establecimientos.
Que esta información se puede obtener únicamente de la Declaración Jurada de los Volúmenes de Vinos Nuevos Propiedad de Terceros, Elaborados en el Establecimiento - Anexa al Formulario CEC-05.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
[b] 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº C.33 de fecha 9 de agosto de 2004.
[b] 2º — Fíjase excepcionalmente para la Vendimia 2006, como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada de los Volúmenes de Vinos Nuevos Propiedad de Terceros, Elaborados en el Establecimiento - Anexa al Formulario CEC- 05, establecida por Resolución Nº C. 128 de fecha 16 de abril de 1993, el día 30 de junio de 2006.
[b] 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.