[b] Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.16/2006
Adóptanse medidas en relación con los aspectos referidos al control volumétrico de vinos y mostos nuevos y viejos de propiedad de terceros elaboradores, para los responsables inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la provincia de Mendoza.
Mendoza, 29/6/2006
VISTO el Expediente Nº 311-000341/2006-9, la Ley Nº 14.878, la Quinta Acta Complementaria del Convenio de Colaboración para el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 7101, suscripto entre la Provincia de MENDOZA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con fecha 1 de febrero de 2006, la Resolución Nº C. 13 de fecha 28 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.878, faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) a celebrar convenios con los Estados provinciales, municipales u otros organismos públicos a fin de coordinar la acción a desarrollar.
Que el Convenio citado en el Visto tiene por objeto coordinar entre las partes, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley de la Provincia de MENDOZA Nº 7101 en los aspectos referidos al control volumétrico de vinos y mostos nuevos y viejos de propiedad de terceros elaboradores y dirimir conflictos entre elaboradores y productores.
Que por el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878, este Organismo está facultado para requerir de los inscriptos, la información necesaria para adoptar las medidas tendientes a ejercer efectivamente sus facultades fiscalizadoras en tiempo y forma.
Que por Resolución Nº C.13 de fecha 28 de junio de 2005 se aprobó un modelo de Declaración Jurada que deben presentar los establecimientos vitivinícolas que posean productos propiedad de terceros a partir de la elaboración 2005, la que, con modificación del año, será de aplicación en elaboraciones posteriores.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
[b] 1º — Los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de tercetos, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio del año que corresponda a su elaboración, en la planilla cuyo Modelo Oficial y procedimiento de llenado, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
De no poseer existencias de productos de terceros, se deberá presentar el formulario mencionado precedentemente, con la leyenda "SIN EXISTENCIAS DE PRODUCTOS DE TERCEROS DE ELABORACION EN EL AÑO EN CURSO".
[b] 2º — A fin del efectivo cumplimiento de la presente, todos los traslados que involucran volúmenes de productos de terceros elaborados en el año a declarar, que se encuentren autorizados por este Organismo, cuya vigencia supere las CERO (0) horas del día 1 de julio del año de su elaboración, caducarán automáticamente a las VEINTICUATRO (24) horas del día 30 de junio del mismo año.
[b] 3º — Para efectuar la actualización de los saldos de volúmenes de productos de terceros de las elaboraciones del año anterior y anteriores para la unificación contable, los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio del año correspondiente a la elaboración.
Al citado formulario se deberá adjuntar un detalle "tercero por tercero", consignando C.U.l.T., Razón Social, Estado, Producto y Volumen que disminuye y aumenta.
[b] 4º — Establécese como plazo máximo para la presentación de los documentos citados precedentemente, hasta el segundo día lunes del mes de julio del año que corresponda a la elaboración.
[b] 5º — No se autorizará ningún movimiento que involucre a volúmenes de productos propiedad de terceros, hasta tanto el establecimiento responsable solicitante haya efectuado las presentaciones implementadas en Puntos 1 º y 3º precedentes.
[b] 6º — Cuando se efectúen movimientos de compraventa, permuta, traslados, despachos exportaciones, solicitud de análisis de cualquier tipo, despachos al consumo interno (Formulario MV-01C), etc., referidas a vinos y mostos propiedad de terceros, en los formularios que a tales efectos posee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los inscriptos deberán adjuntar un detalle "tercero por tercero", consignando C.U.I.T., Razón Social, Estado, Producto y Volumen.
Asimismo se deberá acompañar la factura, en caso de compraventa y los contratos y/o certificados, para los movimientos que requieran de ellos y que avalen lo declarado. La totalidad de los documentos referidos precedentemente, deberán ser registrados previamente en la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A., sin estos requisitos no se le dará curso a la presentación efectuada.
[b] 7º — La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en el tiempo y forma establecido, determinará la paralización de todo tipo de movimiento en el establecimiento, previa intimación, conforme el Artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878.
[b] 8º — La presentación fuera del plazo estipulado, será sancionada de acuerdo con el Artículo 24 Inciso i) de la Ley Nº 14.878, al igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello sin perjuicio de las que, por su carácter de Declaración Jurada, pudiera corresponder conforme la gravedad de los hechos constatados.
[b] 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 16/06
DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS REALES A LAS CERO (0) HORAS DEL 1 DE JULIO DE ……… REFERIDA A PRODUCTOS VITIVINICOLAS ELABORACION …… PROPIEDAD DE TERCEROS
PROVINCIA DE MENDOZA
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS REALES A LAS CERO (0) HORAS DEL 1 DE JULIO DE … REFERIDA A PRODUCTOS VITIVINICOLAS ELABORACION… PROPIEDAD DE TERCEROS – PROVINCIA DE MENDOZA
Este formulario modelo oficial tendrá carácter de Declaración Jurada, contempla las existencias de vinos y mostos propiedad de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes en el establecimiento declarante a las CERO (0) horas del día 1 de julio de del año correspondiente a su elaboración.
Deberá presentarse en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) a la que pertenezca el inscripto, en el plazo y forma estipulado, por duplicado, dándosele a los ejemplares que integran la misma, el siguiente destino:
ORIGINAL: Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado por el término de CINCO (5) años, una vez efectuada su imputación.
DUPLICADO: Será devuelto al inscripto con constancia de recepción, quien lo deberá conservar en su poder por el término de CINCO (5) años, para cualquier verificación posterior.
FORMA DE LLENADO:
1. ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA DEPOSITARIO:
1.1. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):
Deberá indicarse el número de inscripción del establecimiento tal como figura en el certificado expedido por el Organismo.
1.2. RAZON SOCIAL:
Se consignará el nombre completo del titular o razón social que corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.
2. TERCERO PROPIETARIO DEL PRODUCTO DEPOSITADO EN EL ESTABLECIMIENTO DECLARANTE:
2.1. CONTRATO DE ELABORACION:
2.1.1. NUMERO:
Deberá indicarse el número del Contrato de Elaboración por Cuenta de Terceros, a Maquila o por Cuenta Exclusiva del Viñatero, Elaboración (el año que corresponda), suscripto entre el Establecimiento Depositario y el Tercero que ha elaborado en el mismo, registrado en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. por imperio de la Ley Provincial Nº 7101 y su Decreto Reglamentario Nº 999/2003, cuyo formato de numeración alfa numérico corresponde al siguiente ejemplo:
1 E20060101, donde:
1: Es el código de la delegación de la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. en donde se registró el contrato.
E: Letra que identifica al tipo de contrato de Elaboración.
2006: Corresponde al año de registro.
0101: Indica el número de la operación.
El número se extraerá de la constancia de registración adherida al contrato.
2.1.2. FECHA DE REGISTRO EN LA BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.:
Debe indicarse la fecha por la cual se registró el Contrato de Elaboración en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., con el formato DD/MM/AAAA.
La fecha se extraerá de la constancia de registración adherida al contrato.
2.2. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.l.T.):
Se consignará la C.U.l.T. del tercero que posee productos depositados en el establecimiento declarante. La C.U.I.T. deberá tener concordancia con la declarada oportunamente en el I.N.V..
2.3. RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda al tercero que posee productos depositados en el establecimiento declarante. El nombre completo del titular y/o la Razón Social, deberá tener concordancia con lo declarado oportunamente en el I.N.V..
3. PRODUCTO ELABORACION AÑO ……… PROPIEDAD DE TERCEROS:
3.1. DENOMINACION y CODIGO:
Se indicará la denominación y código de todos los productos propiedad de terceros, depositados en el establecimiento declarante atento la reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Por así preceptuarlo la Resolución Nº C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los Vinos se declararán según corresponda, con los códigos 400 (Vino Blanco); 401 (Vino Tinto) y 402 (Vino Rosado).
3.2. VARIEDAD (CODIGO):
Se indicará, el código de la variedad atento la reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en caso que el vino declarado productos 400, 401 o 402, haya sido certificado como varietal.
3.3. ESTADO:
Se indicará el estado del producto propiedad de terceros, señalando su clasificación, conforme a la siguiente tabla:
ESTADO |
CLASIFICACION |
Disponible |
1 |
Intervenido |
2 |
Bloqueado |
3 |
Inmovilizado |
5 |
3.4. VOLUMEN EN LITROS:
En esta columna se declararán los volúmenes en litros de cada uno de los productos propiedad de terceros existentes en el establecimiento declarante a las CERO (0) horas del día 1 de julio de 2005.
4. FIRMAS Y SELLOS:
4.1. DEL TITULAR Y/O APODERADO:
Deberá ser firmado y sellado por el Titular y/o Apoderado del establecimiento declarante, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.
4.2. DEL TECNICO DEL ESTABLECIMIENTO:
Deberá ser firmado y sellado por el Técnico Responsable del establecimiento depositante de los productos propiedad de terceros, con indicación de su Número de Inscripción otorgado por el I.N.V.
4.3. DEL PRESENTANTE:
Será firmado y sellado por la persona que presenta la Declaración Jurada en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.
4.4. DEL EMPLEADO DEL I.N.V.:
Como constancia de recepción, deberá ser firmado y sellado por el personal que recibió el formulario modelo oficial.
4.5. SELLO FECHADOR I.N.V.:
Se estampará el de uso oficial de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.