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Instituto Nacional de Vitivinicultura




[b] Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 13/2007

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos elaboración 2007, unificados con remanentes de elaboración 2006 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Buenos Aires.

Mendoza, 14/6/2007

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2007, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º, Inciso 1.1., apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta en la Ley Nº 14.878.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración del presente año, llevado a cabo en la zona de Origen de Buenos Aires ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2007 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la vendimia 2006 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

[b] 1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2007 unificados con remanentes de elaboración 2006 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Buenos Aires, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

[b] 2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

[b] 3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos 2006 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente.

[b] 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.13/07

GRADO ALCOHOLICO 2007 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES

























 
VINO

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

R-74002

VIÑEDOS MEDANOS S.A.

13,30

13,30

R-74104

RESERVA NATURAL CERRO COLORADO

-------

13,20

R-74026

CUINEX BIOTECNOLOGIA S.R.L.

13,80

14,00


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