[b] Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 16/2007
Incorpórase a la Resolución Nº C. 127/93 el Título de "Técnico Agropecuario Especializado en Enología", otorgado por la Escuela Nº 4-027 Moisés Julio Chade.
Mendoza, 22/6/2007
VISTO el Expediente Nº 311-000574/2004-9, el Artículo 39 de la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se presenta la ESCUELA Nº 4-027 "MOISES JULIO CHADE", con el objeto que se incluya el Título de "TECNICO AGROPECUARIO ESPECIALIZADO EN ENOLOGIA" que otorga el mencionado establecimiento educativo, como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en este Organismo.
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por establecimientos educadores autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante este Organismo.
Que en la mencionada norma se establece también que toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.
Que, atento los estudios efectuados en el presente expediente, se concluyó que el título otorgado por el establecimiento presentante reúne las condiciones para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la enología y para firmar toda documentación oficial que se presente en esta Institución.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Incorpórase a la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de "TECNICO AGROPECUARIO ESPECIALIZADO EN ENOLOGIA", otorgado por la ESCUELA Nº 4-027 "MOISES JULIO CHADE", habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos ante este Organismo, con la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.